Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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continuado con el procedimiento, en lo que respecta a la vigencia del BFH y a la atención oportuna por parte de las Entidades del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS, para el otorgamiento de las garantías a las Entidades Técnicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo; Que, con Informe Nº 230-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 0132017/DGPPVU-pbarrionuevo/msantos, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de: Modalidad de Aplicación Construcción en Sitio Propio Mejoramiento de Vivienda N° BFH 1,424 802

Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo precedente, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial cuenten con BFH asignado. Exceptúese del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, a los Grupos Familiares ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los daños ocasionados por el "Fenómeno Niño Costero ­ 2017". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1524520-1

Convocan a la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia, a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2017-VIVIENDA Lima, 23 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS,

el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinando exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de la vivienda de interés social prioritario; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postulan al BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza al MVCS a implementar, en el marco de la Ley N° 27829, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfica se realiza mediante Resolución Ministerial del MVCS, disponiendo como único requisito exigible para ser beneficiario del otorgamiento de dicho Bono, que las viviendas de los beneficiarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el MVCS; dejando en suspenso las disposiciones que se oponen a lo señalado en el citado artículo; Que, mediante Ley Nº 30291, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; asimismo, dispone en su artículo 5 que los propietarios o poseedores de la referida Zona, registrados o empadronados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se les considerará beneficiarios del Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 30191; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30191 con Resolución Ministerial N° 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, por Resolución de Jefatura N° 002-2016-COFOPRI/OZLOR, la Oficina Zonal Loreto del COFOPRI, aprueba, entre otros, la asunción de competencia con fines operativos para la ejecución de los procedimientos administrativos de formalización del predio denominado Lote N° 01, inscrito en la Partida Electrónica N° 11075121 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos; el cambio de denominación del citado lote a "Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén Varillalito"; y, la adjudicación a título gratuito a favor de los posesionarios de la delimitada Zona Baja del distrito de Belén, conforme al empadronamiento realizado por COFOPRI, de acuerdo a la Ley N° 30291; Que, por Resolución Ministerial N° 065-2016-VIVIENDA, se delega en la Directora General de la Oficina General de Administración del MVCS, la facultad de aprobar los actos de disposición que correspondan respecto al predio señalado en el considerando precedente, incluyendo la ejecución de actos y la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, a efectos de proceder a transferir los lotes de vivienda o de equipamiento urbano a favor de los posesionarios o propietarios ubicados en la delimitada Zona Baja de Belén, registrados o empadronados por COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30291,

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