Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
- Retiro del financiamiento del Proyecto Mariño:

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Por correo electrónico del 3.3.2017, que obra en el folio 378 del expediente, la KfW corroboró que, en mayo de 2016, retiró el financiamiento del Proyecto Mariño, lo que originó su inejecución. - Inejecución del Proyecto Mariño: Como consecuencia del retiro del financiamiento del Proyecto Mariño, no se construirán las represas que formaban parte de dicho proyecto, y la EPS no podrá sustentar la disponibilidad hídrica adicional ni obtener la ampliación de su licencia de uso de agua con fines poblacionales. 3.4 De lo expuesto precedentemente, este Consejo aprecia que se han presentado hechos que brindan elementos de juicio sobrevinientes a la dación de la Resolución N° 015, los cuales evidencian la imposibilidad de que la EPS obtenga la licencia de uso de agua con fines poblacionales por un caudal de al menos 60 l/s provenientes de la laguna Rontoccocha (tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015), debido a que la acreditación de disponibilidad hídrica solicitada por la AAA depende del Proyecto Mariño, el cual no es posible ejecutarse. Favorecer legalmente a los destinatarios del acto administrativo 3.5 En el Informe N° 250-2016-SUNASS-120-F, la GSF concluye que la EPS no puede obtener los incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio (7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado), cuyo destino es la implementación de los MRSE, debido a que la EPS no ha cumplido la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015 (presentación de la licencia de uso de agua con fines poblacionales). En consecuencia, al retirarse de la Resolución 015 la aludida tercera condición, por haberse tornado imposible su cumplimiento debido a la valoración de los elementos de juicio sobrevinientes, la EPS obtendrá los mencionados incrementos tarifarios con los cuales implementará los MRSE que permitirán a la EPS mejorar la regulación hídrica de la microcuenca Mariño y asegurar un menor efecto de estrés hídrico en la oferta de agua proveniente de la laguna Rontoccocha durante los meses de estiaje, según se indica en el Informe N° 006-2017-SUNASS-110. 3.6 Por lo tanto, este Consejo aprecia que se cumple este segundo requisito ya que la modificación de la Resolución 015 le permitirá a la EPS contar con financiamiento para implementar los MRSE, lo cual beneficiará directamente a la EPS y a los usuarios del servicio, como destinatarios de dicho acto administrativo, beneficios que no transgreden el marco legal. No generar perjuicios a terceros 3.7 A efectos de verificar este requisito, es preciso identificar si hay derechos de terceros que derivan de la relación jurídica creada por la Resolución 015 y, en caso ello ocurra, determinar si el retiro de la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de dicho acto administrativo les generaría algún tipo de perjuicio. 3.8 En el presente caso este Consejo advierte que el extremo de la Resolución 015 que se pretende modificar no genera un derecho o beneficio a favor de terceros, sino es una condición impuesta a la EPS que debe cumplir de manera previa para acceder a los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio. 3.9 Por consiguiente, este Consejo determina que se cumple este tercer requisito, ya que la decisión de revocar parcialmente la Resolución 015 no genera perjuicios a terceros; por el contrario, al eliminarse el impedimento para que la EPS acceda a los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio, se implementarán los MRSE, con lo cual la EPS podrá cumplir los compromisos pactados con la comunidad campesina de Atumpata,

así como cubrir las expectativas de diversos actores de la sociedad civil (la Organización de la Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura, el Programa Bosques Andinos, el Proyecto Bosques Manejados, la Comunidad Micaela Bastidas, la comunidad de Atumpata y la ONG CEDES Apurímac, con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la ONG CESAL) respecto al impacto positivo que la ejecución de los MRSE tendrán, conforme se señala en el Informe N° 006-2017-SUNASS-110. 3.10 Ahora bien, el artículo 212 del TUO de la LPAG señala que la más alta autoridad de la entidad competente declarará la revocación, previa oportunidad a los posibles afectados de presentar sus alegatos y evidencias en su favor, para lo cual se les otorgará un plazo no menor de 5 días. Al respecto, este Consejo considera en este caso en particular que es innecesario el cumplimiento de la exigencia a la que se refiere el párrafo anterior porque, tal como se mencionó en los numerales 3.7 y 3.8 de la presente resolución, la revocatoria de la Resolución 015 no genera ningún tipo de perjuicio y es la propia EPS quien la ha solicitado. 3.11 Por lo expuesto, este Consejo considera que sí concurren los requisitos señalados en el numeral 212.1.3 del artículo 212 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde revocar en parte la Resolución 015, en el extremo referido a la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de mayo de 2017. RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD, en el extremo referido al ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMUSAP ABANCAY S.A.C la presente resolución y el Informe N° 006-2017-SUNASS-110. Artículo 3°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 006-2017-SUNASS-110 se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, notifíquese y publíquese. Iván LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1524053-1

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