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45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 El Peruano / se re fi ere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, sobre las controversias relativas a los siguientes contratos de concesión: - Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur y al Concurso para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao. TITULAR Señora Nancy Zedano Martinez – Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - Contrato de Concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”. ALTERNO Señor Carlos Alberto Ugaz Montero – Director Ejecutivo (e) de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 422-2013-MTC/01, así como la Resolución Ministerial N° 718-2016-MTC/01.02 en el extremo que designa al representante alterno ante la Comisión Especial, a que se re fi ere la Ley N° 28933, en lo relativo al contrato de Concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”. Artículo 3.- Los representantes designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933, y a las personas designadas conforme al artículo 1. Regístrese, comuniquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1524852-10 Dejan sin efecto Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de mayo de 2017VISTOS: El O fi cio Nº 1501-2016-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional Lambayeque, el Memorándum N° 094-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Informe Nº 124-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y el Memorándum Nº 486-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2016- MTC/01.02 del 09 de diciembre de 2016, se reclasi fi có temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal LA -120;Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, con O fi cio N° 1501-2016-GR.LAMB/PR de fecha 27 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando la restitución de la condición de la vía; Que, mediante Memorándum Nº 094-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el O fi cio N° 1501-2016-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional Lambayeque, para su atención; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 486-2017-MTC/14 e Informe N° 124-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que teniendo en cuenta lo indicado por el Gobierno Regional Lambayeque, resulta procedente que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1022-2016-MTC/01.02, que reclasi fi có temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, para que recupere su condición original como Ruta Nacional; Que, estando a lo señalado por el Gobierno Regional Lambayeque y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente expedir la resolución correspondiente que deje sin efecto la Reclasi fi cación Temporal; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Reclasi fi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2016-MTC/01.02, recuperando su condición original como Ruta Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1524852-11 Ratifican Memorándum de Entendimiento que modifica el Memorándum suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de mayo de 2017 VISTO:El Informe Nº 371-2016-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de julio de 2016, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de negociar un nuevo Acuerdo de Servicios Aéreos, así como evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en el marco del vigente “Convenio sobre Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 5 de septiembre