Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
1649

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MEDIANTE EL FORMULARIO "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" (...) En el caso que:

VIRTUAL Nº

(...) a.3) Se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución" el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. (...)". 2.3 Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto: "(...) Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo párrafo del literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/ SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución." Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.

al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Karina Beatriz Castillo Miranda como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta Operativa 1523545-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT Mediante Oficio Nº 09-2017-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, publicada en Separata Especial el día 11 de mayo de 2017. En el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 6): DICE: "Artículo 8. Sanciones (...)

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1524681-1

8.1.1 Retiro del Registro OSE (...)
Infracción grave a) No mantener una carta fianza emitida según el numeral II del anexo D. Duración de la sanción 1 año

Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 023-2017-SUNAT/600000 Lima, 22 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, resulta conveniente designar

DEBE DECIR: "Artículo 8. Sanciones (...) 8.1.1 Retiro del Registro OSE (...)

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