Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 074-2017-BNP Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 260-2017-BNP/SG, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Secretaría General; el Memorando N° 718-2017-BNP/OA, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando N° 918-2017-BNP/ODT, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Desarrollo Técnico; y el Informe N° 130-2017-BNP/OAL, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que, "el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad"; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 02 de mayo de 2017, a la licenciada DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA, como Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, con reserva de su plaza. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Director Nacional 1524673-1

Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a ocho (08) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital San Juan de Lurigancho, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital José Agurto Tello de Chosica, Hospital de Huaycán, Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Hospital Hermilio Valdizán, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas e Instituto Nacional de Oftalmología, quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 009-2017-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 160-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 646-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 0262017-SIS/OGAJ-LBM con Proveído N° 306-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del Valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las siguientes ocho (8) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital San Juan de Lurigancho, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital José Agurto Tello de Chosica, Hospital de Huaycán, Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Hospital Hermilio Valdizán, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas e Instituto Nacional de Oftalmología.

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2017/SIS Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 003-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 289-2017-SIS/GNF de la Gerencia de

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