Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Informes N° 2176-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 03 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa GALAXI TECH E.I.R.L., toda vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informes N° 3338-2016-MTC/08 y N° 153-2017-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 03 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GALAXI TECH E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de San Marcos de Rocchac, Quishuar y Pampas, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, y los distritos de Huando y Huachocolpa, de la provincia y departamento de Huancavelica y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GALAXI TECH E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GALAXI TECH E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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El Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016. 1524852-6

Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Cable Dunas E.I.R.L., para la prestación de Servicios Públicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2017 MTC/01.03 Lima, 24 de mayo de 2017 VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-061253-2017, por la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de

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