Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ALTA B)610004116 C)KAMATO CONSTRUCTORES E.I.R.L. D)020-2017-GORE-ICA/DREM/AT 26/04/2017 E)18 F)V1:N8528 E379 V2:N8527 E379 V3:N8527 E377 V4:N8528 E377 G) AREA 1 DIEGO ALFONSO 2, código N° 010072816 V1:N8527000.00 E378776.48 V2:N8527631.67 E378776.48 V3:N8527631.67 E379000.00 V4:N8527000.00 E379000.00 AREA 2 EL MAIME, código N° 610003514 V1:N8528000.00 E378 776.48 V2:8527631.67 E378776.48 V3:N8527631.68 E377000.00 V4:N8528000.00 E377000.00 AREA 3 LEON DE PIEDRA, código N° 610005214 V1:N8527631.67 E379000.00 V2:N8527631.67 E378776.48 V3:N8528000.00 E378776.48 V4:N8528000.00 E379000.00 11.-A)ARIANNA Y ANDREA B)610004216 C) S.M.R.L. ARIANA Y ANDREA D)019-2017-GOREICA/DREM/AT 25/04/2017 E)18 F)V1:N8448 E410 V2:N8447 E410 V3:N8447 E408 V4:N8448 E408 12.-A)FAVIO Y CARLOS B)610004316 C) S.M.R.L. FAVIO Y CARLOS D)013-2017-GORE-ICA/DREM/AT 06/04/2017 E)18 F)V1:N8453 E434 V2:N8452 E434 V3:N8452 E432 V4:N8453 E432 G) AREA 1 VENORA III código N° 010028609 V1:N8453000.00 E433776.98 V2:N8452630.74 E433776.98 V3:N8452630.75 E432776.98 V4:N8453000.00 E432776.98 AREA 2 OPALO ROSA código N° 010089101 V1:N8453000.00 E432776.98 V2:N8452630.75 E432776.98 V3:N8452630.75 E432000.00 V4:N8453000.00 E432000.00, AREA 3 ANGELA VITTORIA código N° 010228904 V1:N8452630.74 E434000.00 V2:N8452630.74 E433776.98 V3:N8453000.00 E433776.98 V4:N8453000.00 E434000.00 AREA 4 V1:N8452000.00 E433776.98 V2:N8452630.74 E433776,98 V3:N8452630.74 E434000.00 V4:N8452000.00 E434000.00 13.-A)EL TRIUNFO PRIMERO B)610004416 C)FERREYRA ELIAS NORMA ROSARIO D)002-2017-GORE-ICA/DREM 08/02/2017 E)18 F)V1:N8411 E453 V2:N8409 E453 V3:N8409 E451 V4:N8411 E451 14.-A)LOMITAS 2-2016 B)610004516 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)021-2017-GORE-ICA/DREM/AT 28/04/2017 E)18 F)V1:N8376 E409 V2:N8375 E409 V3:N8375 E408 V4:N8376 E408 15.-A)CANTERA PROYECTO VIVIENDA DIGNA B)610004616 C) S.M.R.L CANTERA PROYECTO VIVIENDA DIGNA D)023-2017-GORE-ICA/DREM/AT 28/04/2017 E)18 F)V1:N8442 E410 V2:N8441 E410 V3:N8441 E409 V4:N8442 E409 16.-A)BUENA VISTA 2016 B)610005116 C)MUÑOZ GARCIA JORGE D)016-2017GORE-ICA/DREM/AT 21/04/2017 E)18 F)V1:N8437 E453 V2:N8436 E453 V3:N8436 E452 V4:N8437 E452 17.-A)LA SUERTE 11-2013 B)610006913 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)005-2017-GORE-ICA/ DREM/AT 17/02/2017 E)18 F)V1:N8493 E374 V2:N8492 E374 V3:N8492373.00 E372 V4:N8493 E372 G) AREA 1 LA SUERTE N° 7 código N° 10007975X01 V1:N8492373.00 E372212.38 V2:N8492000.00 E372382.57 V3:N8492000.00 E372000.00 V4:N8492276.09 E372000.00 AREA 2 LAS DUNAS código N° 10009647X01 V1:N8492000.00 E373930.10 V2:N8493000.00 E373919.92 V3:N8493000.00 E374000.00 V4:N8492000.00 E374000.00 AREA 3 PATY 91 código N° 1011988AX01 V1:N8492314.23 E372239.20 V2:N8492013.99 E373721.43 V3:N8492000.00 E373718.60 V4:N8492000.00 E372382.58 AREA 4 LA SUERTE 2-2011 código N° 610007511 V1:N8492314.23 E372239.20 V2:N8492013.99 E373721.43 V3:N8492000.00 E373718.60 V4:N8492000.00 E372382.58 18.-A)RA ICA 2012 II B)610007112 C)AVILA INGA RUBEN FELIX D)011-2017GORE-ICA/DREM/AT 03/04/2017 E)18 F)V1:N8339 E512 V2:N8338 E512 V3:N8338 E511 V4:N8339 E511 G) AREA 1 PUKA RUMI N° 2 código N° 010089008 V1:N8338637.42 E511000.00 V2:N8338448.21 E511104.55 V3:N8338390.44 E511000.00 AREA 2 SALAVERRY IV código N° 010174210 V1:N8338181.52 E511000.00 V2:N8338109.51 E512000.00 V3:N8338000.00 E512000.00 V4:N8338000.00 E511000.00. Regístrese y publíquese. RENZO JACOB ECHEVARRÍA ARDILES Dirección Regional de Energía y Minas Director Regional 1523773-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2014-GRL-CR, mediante la cual se creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2017-GRL-CR Villa Belén, 12 de abril del 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha Miércoles 12 de Abril del año 2017, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, Aprueba la "CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN LORETO" y aprobación del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y estando al contenido del informe técnico y legal favorable, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191º y 192º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la legitimidad y naturaleza jurídica, jurisdicción, finalidad, misión, competencias constitucionales y competencias exclusivas; la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo; Que, por Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la misma que tiene por objeto el articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, dispositivo legal que en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable; Que, en ese contexto se aprobó por Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRL-CR del 08 de mayo del 2014, la Creación y Finalidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, conforme a los términos contenidos en la misma; Que, en sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de fecha 16 de febrero del presente año, éste colegiado acordó aprobar el proyecto de Ordenanza Regional modificando la Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRLCR que crea la Comisión materia del presente acto administrativo; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres y por tanto, su combate o control representa una política de Estado que comprometa los tres niveles de gobierno. En esa línea, se considera necesario modificar la Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRL-CR orientado a dotar de mayores facultades a la Comisión e integrar a otros miembros de esta comisión dentro de los parámetros que se fijan en la ordenanza regional; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla

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