Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Los Oficios Nros. 3672 y 3854-2017-SG-CS-PJ, cursados por el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Memorando Nº 1615-2017-GAF-GG/PJ, remitido por el Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, remite la comunicación cursada por el señor Procurador Público Adjunto Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual informa que en el marco del 162º Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Estado peruano ha sido convocado para que participe en la Audiencia: Derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú", que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 25 de mayo del presente año. Segundo. Que resulta de interés institucional participar en actividades que contribuyan a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial ha designado al señor doctor José Felipe De La Barra Barrera, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el referido certamen; por declinación que formula la designada originalmente, señorita Jueza Superior, doctora Inés Villa Bonilla. Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del citado señor juez supremo provisional. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Felipe De La Barra Barrera, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 23 al 26 de mayo del año en curso, para que participe en la Audiencia Pública "Derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú", que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y póliza de seguro, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Póliza de seguro : : : : 370.00 1,110.00 673.48 28.00

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 283-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 17 de mayo de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 157-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de mayo del presente año [Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos distritos judiciales]; y CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de junio de 2015 [Convierten sala en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones], se resuelve: Artículo Segundo Convertir, a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte de Justicia, la cual tendrá turno abierto y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, así como de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del trabajo en el Distrito Judicial del Callao. Artículo Quinto.- Disponer, por el plazo de 6 meses, a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de2016, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia. Que, es necesario delimitar que materias implica el turno abierto, por lo que es de considerar el sexto considerando de la resolución administrativa señalada en el párrafo precedente, lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 011-2015-SCP-CSJCL/PJ, la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao informó al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sobre el exceso de carga procesal que registra la Sala Superior a su cargo, proponiendo que las Salas Laborales de dicha Corte Superior tengan a su cargo los procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, por registrar una menor carga procesal. d) Debido a las restricciones de carácter presupuestal que no permiten la creación de nuevas plazas, recomienda desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto a la creación de la 2º Sala Civil Permanente del Callao, y sin perjuicio de ello, implementar la propuesta efectuada por la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao, en cuanto a que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior en mención, apoye a la Sala Civil en las materias Constitucional y

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (e) 1524549-1

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