Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Contencioso Administrativo; por lo que se considera conveniente convertir dicho órgano jurisdiccional transitorio en Sala Civil Transitoria. Que, mediante Resolución Administrativa N° 130-2017-CE-PJ de fecha 5 de abril de 2017, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 21 de abril del presente año, en el Artículo Primero se resuelve: "Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, respecto a la prórroga de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLO -Sala Civil Transitoria ­ Callao" Que, la Resolución Administrativa N° 157-2017-CE-PJ de visto, en el cuarto considerando, literal r) el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente "La Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con dos Salas Civiles (1 permanente y 1 transitoria), de las cuales, la Sala Civil Transitoria del Callao que cuenta con turno abierto para la atención de los procesos civiles de la subespecialidad Constitucional y Laboral en la Sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, registró en el mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 679 expedientes, cifra menor a lo registrado por la Sala Civil Permanente equivalente a 958 expedientes. Por otro lado, con motivo de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao, que se va iniciar a partir del 1 de julio de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ crear diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la referida norma procesal, entre las cuales se está considerando una Sala Penal de Apelaciones, disponiéndose que la 3° Sala Penal Permanente del Callao deje de actuar como Sala Penal de Apelaciones; y que a su vez junto con la 1°, 2° y 4° Salas Penales Permanentes pasen a denominarse Salas Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, pudiéndose convertirse alguna de estas Salas Penales Liquidadoras a otra especialidad conforme se vaya avanzando con la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales. Por tal motivo, se considera conveniente recomendar el cierre de turno de la Sala Civil transitoria del Callao (...), a fin de que concluya con la carga procesal pendiente a su cargo.". En la parte resolutiva de la mencionada resolución en el Artículo Décimo, se resuelve: "Cerrar el turno para el ingreso de expedientes en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior del Callao, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa." Que, también es de considerar la Resolución Administrativa N° 055-2017-CE-PJ de fecha 8 de febrero de 2017 [Precisan competencias de órganos jurisdiccionales en los Procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo], la cual señala lo siguiente: "Segundo. Que los órganos jurisdiccionales exclusivos que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, son los que conocen procesos ordinarios y abreviados laborales, esto es, los que se encuentran en el ámbito de la reforma laboralsistema por audiencias-; no estando dentro de ellos, los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales. En tal sentido, se puede señalar que si bien un órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es competente para conocer dicha materia; también es cierto que si este órgano jurisdiccional presenta un bajo ingreso de expedientes, como se presenta en determinadas dependencias, ello lo habilita para asumir, transitoriamente, expedientes distintos a la referida ley procesal (ordinarios y abreviados laborales), como los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales y Ley Procesal de Trabajo; sin implicar que pierda su condición de exclusivo.". En la parte resolutiva de la mencionada resolución establece: (...)"El órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si, de manera transitoria y con un plazo pre - establecido de vigencia, conozca procesos

laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Que, en ese orden de ideas, esta Presidencia a fin de afianzar la capacidad operativa de esta Corte superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia, teniendo en cuenta la escases de recursos presupuestales disponibles, debe emitir el acto administración correspondientes para que el Área de Informativa efectivice el cierre del turno, en el ingreso de los expedientes en materia constitucional y contencioso administrativo en la Sala Civil Transitoria del Callao, a partir del 17 de mayo de 2017, a fin de que concluya con la carga procesal pendiente a su cargo. Que, en consecuencia, estando a la proximidad de la implementación del Código Procesal Penal en este distrito judicial con fecha 01 de julio de 2017, se debe disponer las acciones y medidas administrativas necesarias para ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 17 de mayo de 2017, el cierre del turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo en la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, debiendo continuar con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, así como de los procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este distrito judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Informática de la Corte Superior del Callao, efectivice el cierre en el Sistema Integrado Judicial - SIJ para el ingreso de expediente conforme al artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia, órgano jurisdiccional que de manera única y exclusiva, seguirá con el turno abierto para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital del Callao, de la Oficina de Imagen Institucional del Callao, y los órganos jurisdiccionales de todas las instancias de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1524583-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Arequipa, Loreto y Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1684-2017-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2017

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