Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo 1º: MODIFICAR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GRL-CR, LA MISMA QUE QUEDARÁ REDACTADA EN LOS SIGUIENTE TÉRMINOS: "Artículo Primero: ALCANCE Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN El alcance de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, tiene como objetivo articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en la Región Loreto. Artículo Segundo: CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LORETO. 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, se encuentra conformada por: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y miembro Alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular. 2. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular 3. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular. 4. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular 5. Jefe de la Oficina Defensorial y miembro alterno con voz y sin voto. 6. Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción, miembro con voz y sin voto. 7. Presidente de la Cámara de Comercio de Loreto y miembro con voz y sin voto. 8. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto y miembro con voz y sin voto. 9. Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Loreto y miembro con voz y sin voto. 10. Representante de la Iglesia Católica y de otras Iglesias y miembros alternos con voz y sin voto. 2.2 En caso de ausencia u otro motivo de imposibilidad de asistencia, los Miembro Plenos podrán ser representados conforme al régimen interno de la entidad a la que pertenecen. 2.3 El secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El jefe de la Oficina de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero: LAS FUNCIONES La Comisión Regional Anticorrupción tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2016-2018- en la Región Loreto. c) Informar semestralmente, a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

d) Proponer políticas a nivel regional; de corto, mediano y largo plazo, para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la región, así como la cultura de legalidad. f) Fomentar en las entidades integrantes y todas las entidades del ámbito regional, el cumplimiento de las normas de transparencia, de ética del empleado público, de participación ciudadana y de rendición de cuentas. g) Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción, compartiendo información - dentro de sus competencias - de los principales casos vinculados a actos de corrupción en la región. h) Coordinar con la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción la ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción. i) Supervisar la ejecución de los Planes Anticorrupción que aprueben las instituciones conformantes del Sistema. j) Supervisar de la implementación y correcto funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades integrantes e instituciones de la región, k) Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica. l) Proponer la normatividad y las acciones necesarias para fortalecer la lucha contra la corrupción en la región m) Coordinar la preparación de Audiencias Públicas en donde se presenten los informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones integrantes de la Comisión, n) Otras que se identifiquen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo Cuarto: RESPECTO DE LA VIGENCIA DE PERÍODO DE PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia, solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas." Artículo 2º: INCORPORESE EL ARTÍCULO CUARTO ­ A; ARTÍCULO QUINTO - A Y LA DISPOCISIÓN TRANSITORIA ÚNICA A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GRL-CR, CONFORME AL SIGUIENTE TEXTO: "Artículo CUARTO - A: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Son funciones de la Presidencia de la Comisión las siguientes: a) Representar a la Comisión, así como recibir los honores que corresponde a su investidura. b) Definir la agenda, convocar, y presidir las sesiones de la Comisión. c) Proponer, conjuntamente con la Secretaria Técnica, la actualización del Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo de la Comisión. d) Coordinar con los miembros de la Comisión, las acciones que contribuyan al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en la región. e) Conceder el uso de la palabra durante las sesiones, por un tiempo prudencial a los miembros de la Comisión, pudiendo exhortarles a que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro de la comisión que persista en su actitud luego de llamarle la atención correspondiente. f) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión. g) Llamar al orden a los miembros de la Comisión si sus conductas perturban o impiden el normal desarrollo de las sesiones, Si el miembro de la comisión persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Presidente suspende la Sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, el miembro de la Comisión para una nueva fecha. h) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros de la Comisión o terceras personas, bajo apercibimiento de

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