Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

33

Que, al amparo de lo anteriormente señalado, con Resolución Ministerial 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA, que unifica todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración "Orden al Mérito de la Mujer", creada mediante Decreto Supremo 005-2003-MIMDES, con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, premio que se otorgará una vez al año en el mes de aniversario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en ceremonia pública con la participación de la Titular del Sector; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, toda entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional, (ii) conducir el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio, y (iii) asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización; Que, por ello, el artículo 5 de la Resolución Ministerial 130-2017-MIMP encargó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Modernización Institucional, la elaboración del proyecto del Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando 293-2017-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe 033-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual se propone el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual establece los procedimientos, requisitos, plazos, bases, criterios de evaluación, conformación del comité evaluador, jurado, modalidades de votación o intervención, impedimentos, excepcionalidades y demás precisiones que permitan orientar los procesos de premiación para el otorgamiento y/o retiro de los premios, según categoría, a cargo del Sector; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1525904-1

PRODUCE
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2017-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 3335-2016-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Memorando N° 37-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 090-2017-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Memorándum N° 226-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; en ese marco, el Ministerio de la Producción constituye una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042014-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", en cuyo artículo 3 literal c), se define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA como el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, precisando que el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su PLANEFA; y, de acuerdo al artículo 4, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.