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33 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 El Peruano / Que, al amparo de lo anteriormente señalado, con Resolución Ministerial № 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA, que uni fi ca todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, creada mediante Decreto Supremo № 005-2003-MIMDES, con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, premio que se otorgará una vez al año en el mes de aniversario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en ceremonia pública con la participación de la Titular del Sector; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, toda entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo № 003- 2012-MIMP y modi fi catorias, señala que la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional, (ii) conducir el proceso de simpli fi cación administrativa en el Ministerio, y (iii) asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización; Que, por ello, el artículo 5 de la Resolución Ministerial № 130-2017-MIMP encargó a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Modernización Institucional, la elaboración del proyecto del Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando № 293-2017-MIMP/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe № 033-2017-MIMP/OGPP/OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual se propone el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual establece los procedimientos, requisitos, plazos, bases, criterios de evaluación, conformación del comité evaluador, jurado, modalidades de votación o intervención, impedimentos, excepcionalidades y demás precisiones que permitan orientar los procesos de premiación para el otorgamiento y/o retiro de los premios, según categoría, a cargo del Sector; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1525904-1 PRODUCE Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2017-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2017VISTOS: El O fi cio N° 3335-2016-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Memorando N° 37-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 090-2017-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Memorándum N° 226-2017-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; en ese marco, el Ministerio de la Producción constituye una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2014-OEFA/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, en cuyo artículo 3 literal c), se de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA como el instrumento de plani fi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, precisando que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su PLANEFA; y, de acuerdo al artículo 4, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del