Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Visto, el Expediente Nº 17-039440-002, que contiene la Nota Informativa N° 132-2017-DGAIN/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria", adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2017/ MINSA del 11 de marzo de 2017, se designó al Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud y al Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial citada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud, estableciéndose la nueva estructura del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de los órganos y organismos que lo integran; Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2017/ MINSA de fecha 7 de marzo de 2017, se dispuso la equiparación, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 0072016-SA, equiparándose a la ex Dirección General de Prestaciones de Salud con la actual Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y a la ex Dirección de Servicios de Salud con la actual Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General antes referida señala que la Resolución Ministerial N° 137-2017/MINSA fue formulada considerando el ROF aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, por lo que propone acreditar a los representantes titular y alterno ante la mencionada Comisión Multisectorial, acorde a la nueva estructura del Ministerio de Salud en el marco del ROF vigente; Que, con la finalidad de continuar las acciones orientadas a la gestión integral migratoria en el país, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la señalada Comisión Multisectorial, teniendo en consideración la nueva estructura del Ministerio de Salud que se dispone en el ROF vigente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria", a los siguientes funcionarios: - Director General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, como representante titular.

- Director de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 137-2017/MINSA. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1525817-2

Incorporan Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neurológicas en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2017/MINSA Lima, 25 de mayo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-037622-001, que contiene la Nota Informativa N° 219-2017-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y el Informe N° 001-2017-DFAU-UFURM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud; Que, el artículo 34 de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del

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