Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente entre otros, en materia de industria y comercio interno y de pesca y acuicultura, estando facultado para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad y las disposiciones en materia ambiental, así como para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del sector; Que, con Memorando N° 37-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y Memorando N° 090-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se propone el proyecto de "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción", el cual cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorándum N° 226-2017-PRODUCE/OGPPM, sustentada en el Informe N° 029-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; Que, en función a lo expuesto y de la evaluación del contenido del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción" se advierte que éste cumple con los Lineamientos aprobados por el OEFA y que es concordante con las competencias y funciones del Ministerio de la Producción, siendo procedente su aprobación con eficacia anticipada al día 03 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, norma que establece la actual estructura orgánica y funciones del Ministerio consideradas en el PLANEFA 2017; De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA; la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014OEFA/CD modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD que aprueba los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA"; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al día 03 de febrero del presente año, el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La ejecución del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción", aprobado por el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a las funciones asignadas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución Ministerial y del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción",

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los Formatos N° 4: Plan de Supervisión Ambiental de los sub sectores Industria y Comercio Interno y de Pesca y Acuicultura, a fin de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1525947-1

Aprueban documentos "Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P" y "Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC). DA-acr-01R"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2017-INACAL/DA Lima, 24 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 25.6 del artículo 25 de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; Que, dentro del Sistema de Gestión de Calidad implementado conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica NTP-ISO/IEC 17011 de Evaluación de la Conformidad, que establece los requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, se requiere que la Lista Maestra de Control de Documentos Internos contenga procedimiento, reglamentos, formatos, directrices entre otros, no obstante lo cual, se verifica que en la actualidad los mismos pertenecen a versiones correspondientes al anterior Sistema Nacional de Acreditación del INDECOPI; Que, en tal sentido, se han identificado documentos matrices que deben ser aprobadas como base para la posterior aprobación de otros documentos dentro del referido Sistema, como son el Procedimiento General de Acreditación y el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad; Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establecen que "el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación"; Que, el Procedimiento General de Acreditación es un documento matriz que establece los pasos que aplicará la Dirección de Acreditación del INACAL para realizar

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