Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez, al cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1525930-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 511-2017-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº E-1910582016 presentado por el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece

4 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 3379-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D4 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 3379-2016MTC/28, ampliado con Informe Nº 0106-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : OBE-5X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 674 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA CLASE D4 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.1 MHz : EDUCATIVA

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