Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan transferencia de titularidad de autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2134-2017-MTC/15 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-075045-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C., mediante las cuales comunican haber efectuado una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción y; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° 075045-2017 del 22 de marzo de 2017, la empresa KENSINGTON S.A.C. con RUC N° 20536791966 y TRAFALGAR S.A.C. con RUC N° 20556135917, comunican que con fecha 05 de enero de 2017 se aprobó la fusión por absorción de la empresa KENSINGTON S.A.C. por la empresa TRAFALGAR S.A.C., señalando que ambas empresas acordaron como fecha de entrada en vigencia de la citada fusión el día 01 de febrero de 2017, adjuntando la documentación sustentatoria para tal efecto, por lo que solicitan el cambio de titularidad de la autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C. a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-085415-2017 de fecha 03 de abril de 2017, la empresa TRAFALGAR S.A.C. presenta documentación respecto de la anotación de la inscripción de la fusión señalada; asimismo, precisa que las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C. y que pasan a ser de titularidad de TRAFALGAR S.A.C., son las ubicadas en: Av. Argentina N° 1749 Callao, Av. Jose Gálvez N° 1401 Bellavista Callao, Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C" Urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento del Lima, Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, provincia y departamento de Piura, Jr. Benjamín Franklin Nº 201 Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Jr. Morro Solar Nº 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 2960-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa TRAFALGAR S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-094361-2017 del 11 de abril de 2017, la empresa TRAFALGAR S.A.C. presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2960-2017-MTC/15.03; Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece la calidad de intransferible de la autorización, señalando en su numeral 42.1 lo siguiente: "La autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención a esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 de fecha 29 de diciembre del 2016 y publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,

estableciendo en el artículo 6, el "Reconocimiento de titularidad de registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social"; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, respecto de los casos de fusión de sociedades, señala que ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión; Que, asimismo, el numeral 6.2 del citado artículo establece que "la transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondiente en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizarán por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros"; Que, adicionalmente, el numeral 6.3 del citado artículo señala que "las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente"; Que, finalmente, el citado Decreto Legislativo en el numeral 6.7 del artículo 6, dispone que "el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 6 no limita la facultad de las entidades de la administración pública de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verificar la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada. Las entidades públicas pueden revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social"; Que, de los documentos presentados por KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C., se verifica la presentación en copia simple de la Escritura Pública que aprueba la fusión por absorción, en la que TRAFALGAR S.A.C. tendría la condición de entidad absorbente y KENSINGTON S.A.C. tendría la condición de entidad absorbida, suscrita por el notario Eduardo Laos de Lama, habiendo acordado ambas empresas como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 01 de febrero de 2017, así también adjunta en copia legalizada el título de inscripción en la partida Nº 13157865 emitida en la Oficina Registral Lima Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ SUNARP; Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2014MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral N° 2462-2015MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015 se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 57252015-MTC/15 de fecha 2 de febrero de 2016, se autorizó a la empresa KENSINGTON S.A.C., la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, adicional a las dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana existentes, autorizadas mediante

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