Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Con el visto bueno de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 27 de mayo de 2017, la renuncia del señor Mateo Eduardo San Román Quiroz al cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1525563-1

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos Nacionales y con las visaciones de la Secretaría General; y de las Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; Administración y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, funcionalmente en el Instituto Nacional de Estadística e Informática las Oficinas del Censo, así como nominar a los responsables de la conducción y la operatividad del proceso censal en cada Departamento, de acuerdo al detalle siguiente:
AMAZONAS ANCASH-HUARAZ ANCASH-CHIMBOTE APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN-MOYOBAMBA SAN MARTÍN-TARAPOTO TACNA TUMBES UCAYALI · REGIÓN CALLAO · REGIÓN LIMA - SEDE HUACHO - SEDE CAÑETE - SEDE HUAROCHIRÍ PROVINCIA LIMA VRAEM Eduardo Alberto ROMERO ORDOÑEZ Pedro Miguel CORDOVA BARRETO Segundo José HORNA MORENO Fabio Angel VERGARA PINTO Silvia Adelma PACHECO VALENZUELA César Augusto FRASSINETTI OCHOA Rubén Omar LEDESMA QUIRÓZ Gabriel Felipe ORDINOLA HERNÁNDEZ Guillermo Alexs ARTEAGA MEZA Serapio Pablo GUERRA MONTOYA Juan VERA AGUILAR Gisella Mariana CAÑOTE FAJARDO Juan Marcos NÚÑEZ MELÉNDEZ José Gabriel GARCIA GODOS JARA Luis Aníbal CASTAÑEDA NUÑEZ Hualberto Vicente ALLISON JIMÉNEZ Ricardo Raúl LAGUNAS ESPADA Víctor Raúl HUANCA REMIGIO Martín Ernesto HERRERA BOYER Daniza María CHÁVEZ PAZO Leoncio Benjamín ESPINOZA VERGARA Jorge Luís MARCHAND CUYA Luis Eduardo FERRÚA VIVANCO Jorge Ricardo NECIOSUP MELGAREJO Mary Helen REYES DÍAZ José Félix CÁRDENAS DELGADO Arturo Alejandro VICENTE ALCARRAZ Pablo Esteban GODOFREDO VALDIVIA Luz María SANTISTEBAN RIVEROS Marco Antonio NEGRO CASIMIRO Marco Ranú RAMIREZ NUÑEZ

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la conducción y operatividad del proceso censal en cada departamento
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 169-2017-INEI Lima, 24 de mayo de 2017 Visto el Correo Electrónico de fecha 10 de mayo de 2017 del Director Nacional de Censos y Encuestas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 13248, Ley de Censos, modificada por ley N° 27778 se dispone que en el territorio de la república y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de Población y de Vivienda comprendiendo también variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos. Los últimos Censos Nacionales se ejecutaron en el año 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de su conducción y ejecución, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales; Que, para el éxito de esta importante investigación estadística de envergadura nacional, es necesario que en cada Departamento se constituyan las Oficinas Departamentales del Censo, como órganos técnicos ejecutores, responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento en sus ámbitos jurisdiccionales; asimismo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida, excepcionalmente, en algunos departamentos, se podrá establecer más de una Oficina de los Censos, así como al equipo técnico altamente especializado, de profesionales con amplia experiencia en cada Oficina del Censo, para conducir y supervisar este gran operativo censal;

Artículo 2º.- Son funciones y responsabilidades de los Jefes de las Oficinas del Censo en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, además de las que les corresponden como funcionarios públicos, las siguientes: 1. Organizar, ejecutar y supervisar las actividades censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes; 2. Convocar, capacitar, seleccionar y asignar las áreas de trabajo a los funcionarios censales; 3. Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción; 4. Verificar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fin de asegurar la cobertura total de los Censos Nacionales; 5. Supervisar permanentemente la ejecución de las labores de los funcionarios censales de su jurisdicción; 6. Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado; 7. Elaborar el Resumen del Empadronamiento en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción; 8. Garantizar, bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes;

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