Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fernando Germán Becerra O' Phelan Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 1 525,84 US $ 3 780,00

medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 317-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero del año en curso, en el siguiente extremo: DICE: · El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · El 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para todos los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. DEBE DECIR: · El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para todos los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior del Callao, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1525560-1

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1525159-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 140-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 028-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, respecto a la modificación de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, publicada el 14 de marzo del presente año en el Diario Oficial El Peruano, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal, a partir del 1 de julio del año en curso. Segundo: Que el Informe N° 029-2017-MYE-ST-ETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, informa a este Órgano de Gobierno la existencia de un error material en un extremo del artículo tercero de la citada resolución; solicitando que se disponga su modificación. Tercero: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás

Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 153-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico

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