Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 5320-2015MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015 se resolvió declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa KENSINGTON S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 4126-2015-MTC/15, de fecha 14 de setiembre de 2015, en consecuencia, AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Morro Solar Nº 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 2860-2016MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016 se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 659-2017MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012-MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/151, Nº 46502012-MTC/152 y N° 3147-2014-MTC/153, a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades (el subrayado es nuestro); Que, con el Informe Nº 397-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C. han dado cumplimiento a los requisitos documentales para proceder con la transferencia de titularidad a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., de las autorizaciones otorgadas a KENSINGTON S.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016 y 6592017-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2017, descritas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Decreto Legislativo Nº 1310; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 24622015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012 y 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014 a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades. Artículo 2.- Reconocer los efectos de la presente resolución a partir del 1 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310.

Artìculo 3.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa TRAFALGAR S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1

2

3

Mediante Resolución Directoral N° 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, se autorizó a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C", urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento del Lima. Mediante Resolución Directoral N° 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012, se renovó la autorización a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1749, distrito y provincia del Callao, departamento del Lima. Mediante Resolución Directoral N° 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014, se renovó la autorización a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar cuatro (4) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento del Lima.

1523370-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 098-2017/SIS Lima, 25 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 055-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 313-2017-SIS/OGAJ, expedido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, correspondiente al Expediente N° 17-045612-001; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 2572016/SIS de fecha 02 de diciembre de 2016, se dispuso la designación del economista Guillermo Mosqueira Lovón, en el cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, bajo el Régimen Especial de contratación Administrativa de Servicios;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.