Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 342-2017-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la propuesta de conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Oficio N° 342-2017-PJCSJHN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita a este Órgano de Gobierno, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo: Que, en cuanto a la referida petición, es menester indicar que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual está encargada de formular propuestas de creación, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales especializados en lo concerniente a su especialidad; en tal sentido, la solicitud debe ser dirigida a la citada coordinación. Tercero: Que, por otro lado, el Informe N° 029-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, señala que de la evaluación realizada al Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco; y de la información obtenida del Formulario Estadístico Electrónico - FEE-2017, resulta conveniente prorrogar el plazo de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional hasta el 31 de mayo de 2017. Cuarto: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 337-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su análisis respectivo. Artículo Segundo.- Prorrogar, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio a partir del 1 de mayo del presente año: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017: Distrito Judicial de Huánuco: · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Huánuco. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Huánuco, así como a la

Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1525560-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman salas superiores y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 374-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de mayo de 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año; y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del presente año y la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 16 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CEPJ de fecha 20 de marzo del presente año, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del presente año, dispuso en su primer punto resolutivo que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda, si en los Distritos Judiciales no hubiera Juez Titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden; y en el segundo punto resolutivo, ordena que la citada resolución entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima a partir del día siguiente de su publicación, por cuanto tiene órganos especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, en el cuarto considerando de la misma resolución se señala que "(...) la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales, incluye Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; así como, las Salas Penales de Apelaciones; y, por la importancia de su labor jurisdiccional, deben estar integrados por jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fin de lograr una eficiente, célere y oportuna administración de justicia". Que, al respecto, esta Presidencia solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se conceda un plazo de diez días a fin de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año. Ante ello, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite la Resolución de fecha 16 de mayo del presente año concediendo diez días hábiles a esta Presidencia con la finalidad que se implementen las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ.

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