Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

y estabilidad financiera desde una perspectiva regional, actualización en temas relacionados a FSB FinTech Issues Group y Foreign Exchange (FX) Standards Report, así como en el impacto de las estrategias mundiales de De-risking en los países de América, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 29 al 31 de mayo de 2017 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos US$ 833,96 US$ 740,00

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 23 de Mayo del 2017; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 15º de la citada Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el Artículo 60º, inciso h), la cual dispone como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105 ­ 2002 ­ PCM, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 ­ 2021 ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 ­ 2012 ­ MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001 ­ 2007 ­ ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los Lineamientos para la Gestión y Articulación Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobada con Decreto Supremo Nº 010 ­ 2016 / MIDIS; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestro país, con participación de la sociedad civil, sector privado en donde socialmente le compete y la comunidad, con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de niños y niñas como personas, con ciudadanía plena, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional; Que, con fecha 10 febrero del 2017, el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Gobernadores Regionales, firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose al cumplimiento de metas regionales con proyecciones estimadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021;

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1524557-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 23 de mayo del 2017

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