Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador Regional 1525060-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 095-2014-CR-GRH que aprueba el reconocimiento y la recomposición de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2017-GRHCO Huánuco, 2 de mayo del 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día seis de abril del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 001-2017-GRHCO-CR/CPRNGMAyDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la propuesta de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2014-CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2012, que aprobó sobre EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR HUÁNUCO, ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en

materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 095-2014-CRGRH se aprobó: "EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAR HUÁNUCO ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes; Que, mediante Oficio Nº 126-2016-GRH/GRRNGA de fecha 18 de mayo del 2016, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, solicita apreciación Técnica sobre la Norma Regional (Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, publicado el 18 de abril del año 2015 en el Diario Oficial El Peruano), a la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM; Que mediante Oficio Nº 364-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 17 de julio del 2016 la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, comunica a la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, la opinión técnica respecto a la consulta formulada y adjunta el Informe Técnico Nº 0013-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JNISHIKAWA, donde le brinda recomendaciones que deben tomarse en consideración para proceso de Recomposición de los Integrantes del CAR y su correspondiente aprobación mediante Ordenanza Regional; Mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- FUSIONES establece: Fusión del CONAM "Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante (...)"; En el marco de lo antes precisado, y teniendo el Informe Técnico del MINAM, la Sub Gerente de Gestión Ambiental mediante el Informe Nº 131-2016-GRH/GRRNGA/SGGA dirigido al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, le remite el informe Nº 019-2016GRN/GRRNGA/SGGA/RNLI, refiere que las funciones del CAR - Huánuco, precisadas en la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, algunas de ellas, no están en concordancia con el artículo 40º del D.S. Nº 008-2015PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, donde establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales, por lo que propone la modificación del artículo 2º y 3º de la Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 1273-2016-GRH/ GGR/ORAJ e Informe Nº 01174-2016-GRH/GGR/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que se sirva canalizar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR/GRH a través del Consejo Regional; Que, mediante informe Nº 197-2016-GRH/GGR del 25 de noviembre del 2016 el Gerente General Regional remite al Gobernador Regional para que por su intermedio solicite al Consejo Regional la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, la misma que se aprobó el Reconocimiento y la Recomposición de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Huánuco; ya que el mencionado informe cuenta con la opinión Técnica y Legal favorable de las Áreas correspondientes; Que, mediante el Oficio Nº 1074-2016-GRH/GR el Gobernador Regional, solicita LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2014-CR-GRH DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, y con la debida

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