Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES


Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); ii) De las verificaciones efectuadas en el Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura, se ha verificado la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente para los bienes en mención; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los cuales se encuentran vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el numeral 8.5 de la Directiva, la Dirección de Subasta Inversa, ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, lo cual, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente: Decreto Legislativo Nº 1059, "Ley General de Sanidad Agraria", y el Decreto Supremo Nº 015-98-AG que aprueba el "Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales", es una función, entre otras, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en su calidad de autoridad nacional en Sanidad Agraria que brinda servicios analíticos para el control de calidad de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros productos de uso agropecuario, importados y de fabricación nacional comercializados en el país, asimismo autoriza a otros laboratorios que estén interesados en certificar, previa evaluación; Que, por otro lado, en el citado informe la Dirección de Subasta Inversa propone la modificación del Documento de Orientación, correspondiente al Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos, de acuerdo a la codificación del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), en razón de que éste sea utilizado en forma complementaria con las nuevas Fichas Técnicas que se están recomendado aprobar. Para tal efecto, se ha considerado insertar en el documento la legislación y la normativa sectorial vigente del Ministerio de Agricultura y Riego, así como, lo señalado en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Informe Nº 234-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017PERÚ COMPRAS, es procedente la aprobación de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como la modificación del Documento de Orientación del citado rubro; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 0062016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Denominación del Bien (Fichas Técnicas)

1 ALBENDAZOL + TRICLABENDAZOL, 10 g + 12 g/100 mL, SUSPENSIÓN, 500 mL 2 CALCIO COLOIDAL + VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E + VITAMINA B12, INYECTABLE,100 mL. 3 IVERMECTINA, 1.2 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION 4 OXITETRACICLINA, 20 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION 5 PENICILINA PROCAINICA + ESTREPTOMICINA, 200 000 UI/mL + 250 mg/ mL, INYECTABLE, 100 mL 6 SULFADOXINA + TRIMETOPRIM, 200 mg/ mL + 40 mg / mL, INYECTABLE, 100 mL 7 VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E, INYECTABLE,100 mL · Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Orientación del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1582065-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de Pasco de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2017-COFOPRI/DE Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29649, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,

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