Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

El Oficio N° 451-2017-P-UETICPP/PJ e Informe N° 113-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, los Oficios N° 1079-2017-PJ/CSJCÑ-P, N° 2758-2017-P-CSJLA/PJ, N° 1073-2017-P-CSJSM/PJ, N° 3083-2017-P-CSJSU/ PJ; y N° 886-2017-CSJTU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente, respecto a la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Oficio N° 1079-2017-PJ/ CSJCÑ-P, solicita la prórroga por cuatro meses del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por Oficio N° 2758-2017-P-CSJLA/PJ, solicita la reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chiclayo. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin, mediante Oficio N° 1073-2017-P-CSJSM/PJ, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Alto Amazonas, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por Oficio N° 3083-2017-P-CSJSU/ PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador de Sullana, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre del año en curso, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante Oficio N° 886-2017-CSJTU-PJ, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Sexto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 451-2017-P-UETICPP, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 113-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del citado Equipo Técnico, por el cual se realiza el análisis técnico de las solicitudes de prórroga de los citados órganos jurisdiccionales; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 838-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de José Leonardo Ortiz. HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Alto Amazonas. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, deben disponer que se actualice la información registrada en el Formulario Estadístico Electrónico 2017; y se realice un monitoreo constante de la información registrada. Asimismo, cumplir con la remisión de los informes de acuerdo a la directiva establecida para prórrogas y conversiones; los cuales deben ser presentados en la fecha requerida, a fin de evitar distorsiones en la evaluación que efectuará la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes, a fin de que tomen medidas administrativas para reducir el nivel de frustración de audiencias en la provincia de Sullana y Zarumilla, respectivamente. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Tumbes, San Martín, Cañete y Lambayeque; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

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