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43 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano / N° REA- CORPAC VIGENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN 1. Se propone la inclusión de una nueva de fi nición.Capítulo III Artículo 5°.- De fi niciones p) Subasta Empaquetada de Acceso.- Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son de fi nidos antes de la realización de la misma por CORPAC S.A.La subasta empaquetada puede clasi fi carse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que, en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos. 2 Capitulo III Artículo 38°.- Objetivo de la SubastaAsignar la Infraestructura escasa, a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC S.A. brindará el acceso, al haber formulado mejor o las mejores ofertas. Dicha subasta se realizará en acto público. Capitulo III Artículo 38°.- Objetivo de la Subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC S.A. brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las bases de la subasta.La subasta a que se re fi ere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera empaquetada, previa opinión de OSITRAN, considerando que CORPAC S.A. administra más de una infraestructura de transporte de uso público, bajo las siguientes condiciones: - Solo podrán subastar de manera em- paquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y - Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio es-encial relacionado se presta en condi-ciones monopólicas. 3 Artículo 43°.- Contenido de las BasesLas bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:a) La descripción y características de la infraestructura cuyo acceso será subastado.b) El servicio que se brindará usando la infraestructura cuyo acceso se subasta.Artículo 43°.- Contenido de las Bases Las bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:a) La descripción y características de la(s) infraestructura(s) cuyo acceso será subastado.b) El servicio que se brindará usando la(s) infraestructura(s) cuyo acceso se subasta. 3 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 4 Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de Contrato de Acceso.a. Rampa o Asistencia en Tierra (Terceros / Autoservicios) b. Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (O fi cinas necesarias para las operaciones y counters). c. Mantenimiento de Aeronaves y Han- gares y otras áreas para Líneas Aéreas. 4 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 5 Servicios Esenciales que sí enfrentan Restricciones de Disponibilidad de Uso de las Facilidades Esenciales. a) Servicios de Abastecimiento de Combustible 1581832-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de octubre de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 370-2017-INEI Lima, 31 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de octubre 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de octubre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE117,79 118,20119,70119,73119,04118,87 119,11 119,85119.91119.350,24 0,341,270,03 -0,58-0,14 0,200,620,05 -0,470,24 0,591,861,891,311,161,371,992,051,57