Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017
N° REA- CORPAC VIGENTE

NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN

1. Se propone la inclusión de una Capítulo III nueva definición. Artículo 5°.- Definiciones p) Subasta Empaquetada de Acceso.Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son definidos antes de la realización de la misma por CORPAC S.A. La subasta empaquetada puede clasificarse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que, en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos. 2 Capitulo III Capitulo III

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de octubre de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 370-2017-INEI Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de octubre 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de octubre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100 117,79 118,20 119,70 119,73 119,04 118,87 119,11 119,85 119.91 119.35 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,24 0,34 1,27 0,03 -0,58 -0,14 0,20 0,62 0,05 -0,47 ACUMULADA 0,24 0,59 1,86 1,89 1,31 1,16 1,37 1,99 2,05 1,57

Artículo 38°.- Objetivo de la Artículo 38°.- Objetivo de la Subasta Subasta El mecanismo de subasta tiene como Asignar la Infraestructura objetivo asignar la infraestructura escasa escasa, a aquel o aquellos mediante un procedimiento transparente. usuarios intermedios Mediante la subasta, que tendrá carácter solicitantes a los que CORPAC público, se determinará a aquel o aquellos S.A. brindará el acceso, al usuarios intermedios solicitantes a los que haber formulado mejor o las CORPAC S.A. brindará Acceso, al haber mejores ofertas. Dicha subasta formulado la mejor o mejores ofertas de se realizará en acto público. acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las bases de la subasta. La subasta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera empaquetada, previa opinión de OSITRAN, considerando que CORPAC S.A. administra más de una infraestructura de transporte de uso público, bajo las siguientes condiciones: Solo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio esencial relacionado se presta en condiciones monopólicas.

3 Artículo 43°.- Contenido de las Artículo 43°.- Contenido de las Bases Bases Las bases de una subasta deberán Las bases de una subasta contener como mínimo los siguientes deberán contener como mínimo requisitos: los siguientes requisitos: a) La descripción y características de a) La descripción y la(s) infraestructura(s) cuyo acceso será características de la subastado. infraestructura cuyo acceso b) El servicio que se brindará usando la(s) será subastado. infraestructura(s) cuyo acceso se subasta. b) El servicio que se brindará usando la infraestructura cuyo acceso se subasta. 3 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 4 Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de Contrato de Acceso. a. Rampa o Asistencia en Tierra (Terceros / Autoservicios) b. Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje (Oficinas necesarias para las operaciones y counters). c. Mantenimiento de Aeronaves y Hangares y otras áreas para Líneas Aéreas. 4 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 5 Servicios Esenciales que sí enfrentan Restricciones de Disponibilidad de Uso de las Facilidades Esenciales. a) Servicios de Abastecimiento de Combustible

AÑO / MES 2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE

1581832-1

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