Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN Lima, 25 de octubre de 2017 ENTIDAD Corporación Peruana de Aeropuertos y PRESTADORA: Aviación Comercial­ CORPAC MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A". VISTOS: La Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial ­ CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN­REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público"­REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público­REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora­REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;

Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial ­ CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN­REMA; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: "Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por CORPAC S.A. de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente."; SE RESUELVE: Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", de la Entidad Prestadora CORPAC S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento en mención presentado por CORPAC S.A., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto: Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora CORPAC S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización OSITRAN

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