Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la misma que está publicada en la página web de dicha entidad, ubicando la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Efectuada la verificación en la página web del Reniec, se ha determinado que la población electoral de la provincia de Tacna es de 223,026 electores, correspondiéndole la Escala VI, Rango desde 200,001 hasta 250,000 electores, por un número máximo de 3,00 UISP y un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/ 7,800.00. d) El artículo 3, numeral 3.2, literal b, del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece una asignación adicional que se otorgará a los alcaldes de municipalidades capitales de departamento y de provincia, según corresponda, conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo de la citada norma, por lo que el alcalde debe percibir S/ 2,600.00, por lo tanto, el ingreso máximo mensual será de S/ 10,400.00. e) Lo planteado en la solicitud de vacancia se podría entender que si una gestión decide reducirse el sueldo la siguiente gestión no podría regularizar este monto a la tabla de remuneraciones ya establecida en la norma, lo cual no sería razonable, aun cuando el concejo cuenta con 2 miembros más, en comparación con el periodo 2011-2014, por lo cual no se estaría transgrediendo la Ley del Presupuesto. Los regidores del Concejo Provincial de Tacna presentan sus descargos (fojas 132 a 157), reproduciendo los mismos argumentos expuestos por el alcalde. Pronunciamiento del concejo municipal Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo de 2017 (fojas 77 a 93), en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Tacna (14 miembros), y luego de escuchar a las partes, se procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 14 votos en contra del pedido de vacancia y ningún voto a favor del mismo. En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia de las autoridades municipales presentado por la ciudadana Marlene Yovana Choque Calizaya. Las decisiones adoptadas en la citada sesión extraordinaria, respecto del alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tacna, se materializaron, respectivamente, en los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046 (fojas 4 a 31), de fecha 31 de mayo de 2017. El recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la vacancia Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017 (fojas 35 a 42), Marlene Yovana Choque Calizaya interpone recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, respectivamente, señalando como agravios los siguientes: - En la sesión extraordinaria se antepone un decreto supremo sobre una ley general, teniendo un solo objetivo, buscar beneficiarse económicamente a costas de las arcas de la municipalidad. - La máxima autoridad municipal permite que le suban el sueldo los primeros días del mes de enero de 2015, en aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, vulnerando la Ley del Presupuesto. - Las autoridades que integran el Concejo Municipal de Tacna actuaron de manera directa, en el caso de los regidores, para que se suban las dietas, aprobando el incremento de la remuneración del alcalde, logrando obtener beneficio a través del mismo. - Concurren copulativamente los tres elementos que configuran la causal bajo análisis: a) Sí existe un contrato administrativo en el sentido amplio del término (acuerdo de concejo), así como afectación al patrimonio edil (cuyo objeto han sido los recursos municipales), en la indicada sesión de concejo donde se aprueba el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2015, de fecha 14 de enero de 2015, que dio lugar al incremento de ingreso del alcalde y las dietas de los regidores, b) Está acreditada la intervención de las autoridades de quienes se solicitan sus vacancias

en calidad de adquirentes para sí mismos, de importes de dietas que no les corresponden. Asimismo, está probado que intervinieron como transferentes de un tercero, esto del precitado alcalde, ya que con su accionar permitieron el incremento del monto de su ingreso, a pesar de que legalmente no les correspondía, teniendo un interés directo en ello, ya que mediaba una razón objetiva en el regidor para recibir una dieta mayor al del año anterior, y c) Se verifica que los regidores y el alcalde se encontraban en un conflicto de intereses en su calidad de autoridades y persona natural, dimensión que hubiera permitido rechazar dicho incremento, sin embargo, lo aprobaron y se beneficiaron económicamente. - Se ha infringido la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM, máxime cuando se advierte de los actuados que dicho monto dinerario, recepcionado de manera indebida, prueba la existencia de un provecho particular de los recursos municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El problema central consiste en determinar si corresponde declarar la vacancia de Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y de Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, al haber aprobado mediante acuerdo municipal el incremento de la remuneración mensual del alcalde y la dieta de los regidores, a costa del patrimonio edil. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 1712009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención. 4. Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la recaída en

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