Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1016-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de octubre de 2017 (folios 32 al 34); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 559,47 m², ubicado a la altura de la zona industrial II de Paita, a 1,5 km al Norte del Ex Muelle Inrepa ahora Muelle CNC en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1582388-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0660-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre de 2017 Visto el Expediente N° 1406-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio del predio de 209 446,63 m², ubicado en la Playa El Gerón, camino a la Bocana Vieja del Río Chira, a 5,45 kilómetros Norte del Centro Poblado de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 210 548,29 m², ubicado en la Playa El Gerón, camino a la Bocana Vieja del Río Chira, a 5,45 kilómetros Norte del Centro Poblado de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 4039-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido a través del Memorándum N° 0035-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 04 de enero 2017 (folio 05), en el cual se señaló que el predio no se encuentra registrado en la mencionada base gráfica; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017, elaborado en base al Informe

Técnico N° 0475-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 08 al 10), informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral; Que, del análisis técnico realizado se procedió a realizar el redimensionamiento del predio submateria, con la finalidad de evitar superposiciones con la propiedad de terceros, quedando el área de 209 446,63 m2, conforme se aprecia del plano perimétrico ­ ubicación y memoria descriptiva obrantes en el expediente; Que, mediante Oficio N° 2982-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 13) se solicitó al Gobierno Regional de Piura, informe sobre la posible existencia de propiedad de terceros, áreas de ocupación o propiedad de comunidades campesinas o nativas, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, mediante Oficio N° 1514-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 14), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural ­ PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, señaló que se ha verificado la existencia de superposición gráfica entre el predio submateria y el contenido en el expediente administrativo de adjudicación transferido por COFOPRI (Expediente N° 2009040529); Que, este sentido mediante Oficio N° 4104-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 18), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, informe sobre el estado actual del expediente administrativo de adjudicación e indicar la base legal sobre la cual se sustenta dicho procedimiento; siendo atendido este requerimiento mediante Oficio N° 21982017/GRP-490000 de fecha 02 de agosto de 2017 y sus anexos (folios 22 al 41) en el cual señaló que dicha adjudicación de terrenos eriazos se tramita en el marco del D.S. N° 026-2003-AG respecto de un predio de 100.03 ha del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encuentra pendiente de calificación; Que, habiendo realizado la revisión de los documentos remitidos por el Gobierno Regional de Tumbes, se determinó que el área materia del trámite de adjudicación que viene evaluando dicho Gobierno Regional, comprende zona de playa protegida de conformidad a la Línea de Alta Marea levantada por DICAPI en el año 2009 y que se materializó mediante la Resolución Directoral N° 5692010/DCG de fecha 21 de julio de 2010 (folios 43 al 45); Que, si bien el Gobierno Regional de Piura ha señalado que viene evaluando el pedido de adjudicación del terreno eriazo en el marco del D.S. N° 026-2003-AG, cabe señalar que para el presente caso dicha norma no resulta aplicable, toda vez que el predio submateria no tiene aptitud agropecuaria conforme señala el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola (aprobado por D.S. N° 020-2008-AG), al prescribir que no se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola, las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; Que, en este sentido, mediante Oficio N° 64402017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de setiembre de 2017 (folio 46) se comunicó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, la competencia de esta Superintendencia respecto de predios ubicados en la zona de playa protegida, asimismo se remarcó que se ha realizado el análisis de la información remitida respecto del trámite administrativo de adjudicación transferido por COFOPRI (Expediente N° 2009040529) precisando que no resulta aplicable para el presente caso el Decreto Supremo N° 026-2003-AG, al no tener el predio aptitud agrícola; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017 se observó que el predio comprende zona de playa protegida y terrenos ganados al mar, de conformidad a la Línea de Alta Marea determinada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú mediante Resolución Directoral N° 569-2010/DCG de fecha 21 de julio de 2010, asimismo se verificó que el predio no presenta posesión, siendo de topografía plana con suave declive hacia el mar, conforme

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