Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de amenaza de daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y la amenaza de daño alegada; al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de determinadas barras de acero originarias de Brasil y México. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2014 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de amenaza de daño y la relación causal. Ello, atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para la determinación de la existencia de dumping y amenaza de daño, los cuales deben terminar en la fecha más cercana posible a la fecha de inicio de la investigación. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 107-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 18 de octubre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8", 5/8", 3/4", 1/2", 1", 1 3/8", 6 mm, 8 mm y 12 mm17, originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento Antidumping y el Acuerdo Antidumping, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N°

006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia del dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2014 y setiembre de 2017 para la determinación de la existencia de amenaza de daño y la relación causal. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente

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Los diámetros nominales del producto objeto de investigación se miden tanto en pulgadas como en milímetros, siendo el factor de conversión 0.03937 pulgadas por milímetro, según el Sistema Internacional de Unidades. Cada diámetro nominal está asociado a un peso por metro (kg/m) específico sujeto a las tolerancias técnicas de manufactura del producto objeto de la solicitud, establecidas en las normas técnicas internacionales ASTM A615 y ASTM A706, como se aprecia a continuación: Diámetro 3/8" 5/8" 3/4" 1/2" 1" Peso (kg/m) 0.56 1.552 2.235 0.994 3.973 Diámetro 1 3/8" 6 mm 8 mm 12 mm Peso (kg/m) 7.907 0.222 0.395 0.888

1582054-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan viaje de profesional del CNM a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 160-2017-P-CNM San Isidro, 25 de octubre de 2017 VISTOS: La Solicitud Nº 000002-2017-OPI/CNM de la Jefa de la Oficina de Presupuesto e Inversiones del CNM, quien comunica que ha sido invitada a participar en el Seminario "Transparencia y Exigencia de Responsabilidad en la

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