Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
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la producción registrada por dicha empresa entre enero de 2014 y marzo de 2017 constituyó más del 60% de la producción nacional total estimada de las barras de acero materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo. Además, la solicitud cuenta también con el apoyo de la otra empresa productora de las barras de acero materia de la solicitud, cuya producción, junto con la de la empresa solicitante, constituyó el 100% de la producción nacional total estimada de dicho producto correspondiente al periodo enero de 2014 ­ marzo de 2017. El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Aceros Arequipa toma en consideración el periodo comprendido entre enero de 2016 y marzo de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de dumping, así como el periodo comprendido entre enero de 2014 y marzo de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta amenaza de daño y de la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Como se explica de manera detallada en el Informe Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo enero de 2016 ­ marzo de 2017, se han encontrado indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, márgenes de dumping superiores al margen de minimis previsto en el Artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 60.4% para el caso de Brasil y 18% para el caso de México). En cuanto al análisis de la amenaza de daño, se ha procedido a evaluar el efecto de las importaciones objeto de la solicitud originarias de Brasil y México, de manera conjunta, sobre la situación económica de Aceros Arequipa, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues conforme se explica en el Informe Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, durante el periodo de análisis (enero de 2014 ­ marzo de 2017), las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México se han efectuado en volúmenes que representan individualmente más del 3% del volumen total de las importaciones peruanas de dicho producto. Además, los productos importados desde ambos países y el producto nacional poseen características físicas y usos similares; y, se distribuyen en todo el territorio nacional para atender a los mismos tipos de consumidores finales. A efectos de verificar la amenaza de daño previsible e inminente alegada por Aceros Arequipa a causa de las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud de origen brasileño y mexicano, además de evaluar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping, se han tomado en cuenta los pronunciamientos del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre el particular. Al respecto, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping9 establece que la determinación de la existencia de una amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, debiendo identificarse una modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación claramente prevista e inminente, en la cual el dumping causaría un daño a la rama de producción nacional. Asimismo, en dicho dispositivo se detallan los factores que han de tenerse en cuenta al evaluar la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, cuyo análisis en conjunto debe conducir a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante. Sobre el particular, el Grupo Especial de la OMC ha establecido que, a efectos de determinar la probabilidad de que un cambio en las circunstancias genere que una rama de producción nacional experimente daño futuro a causa de las importaciones objeto de dumping, resulta necesario conocer previamente la situación de dicha

rama . El propósito de analizar el desempeño económico y financiero de la rama en el periodo objeto de investigación es determinar si la industria local se encuentra en una situación que le permitiría afrontar el eventual incremento de las importaciones objeto de dumping; o si, por el contrario, la industria local se encuentra en una situación tal que, en caso no se decida aplicar medidas antidumping sobre dichas importaciones, podría experimentar un daño importante en el futuro cercano11. En ese sentido, adicionalmente a los factores previstos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos en los que se denuncie la existencia de una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, la autoridad investigadora debe también analizar el desempeño de los indicadores económicos y financieros establecidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, a fin de conocer la situación actual de la industria local en el período objeto de investigación y, por tanto, la posición en que ésta se encuentra para afrontar el inminente incremento de importaciones presuntamente objeto de dumping. En el presente caso, con relación a la situación económica de Aceros Arequipa, es pertinente indicar que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 ­ marzo de 2017), dicha empresa ha destinado al mercado externo una parte apreciable de sus ventas totales de las barras de acero objeto de la solicitud (en promedio, 19%), por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada, el flujo de caja, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad y la inversión), podrían haber sido influenciados por el desempeño exportador de la empresa. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de Aceros Arequipa en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado nacional, las ventas internas, la participación en el mercado interno y los beneficios obtenidos por las ventas internas. A partir de la evaluación integral de los indicadores económicos y financieros de Aceros Arequipa, y en especial de aquellos que son de especial importancia para ponderar su desempeño en el mercado interno, se puede apreciar, en términos generales, una

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Informe del Grupo Especial en el asunto Egipto ­ Barras de acero, pár. 7.91. Código del documento WT/DS211/R. "(...) En una investigación de amenaza de daño, la cuestión central es determinar si ha habido un "cambio en las circunstancias" que haga que el dumping comience a provocar daños a la rama de producción nacional. Como cuestión de simple lógica, parecería que, a fin de determinar la probabilidad de que un cambio determinado en las circunstancias hiciera que una rama de producción comenzara a experimentar daños importantes actuales, sería necesario conocer la situación de la rama de producción nacional desde el comienzo. Por ejemplo, si una rama de producción está aumentando su producción, rentas, empleo, etc., y está obteniendo un nivel récord de beneficios, aun si las importaciones objeto del dumping están aumentando rápidamente, presumiblemente sería más difícil para la autoridad investigadora concluir que esta rama de producción está amenazada de daño inminente que en el caso de que su producción, ventas, empleo, beneficios y otros indicadores fueran bajos o estuvieran declinando." [Subrayado añadido] Informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos ­ Madera blanda, pár. 7.105. Código del documento WT/DS277/R. "(...) Nos parece evidente que, como constató el Grupo Especial que se ocupó del asunto México Jarabe de maíz, en todos los casos en que se constata la existencia de una amenaza de daño importante, debe haber una evaluación de la situación de la rama de producción a la luz de los factores del párrafo 4 del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 15 a fin de establecer las bases para evaluar la repercusión de las importaciones objeto de dumping/subvencionadas futuras, además de una evaluación de los factores específicos de amenaza. (...)" [Subrayado añadido]

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