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65 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al almuerzo para las actividades o fi ciales programadas, serán cubiertos por las instituciones organizadoras y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo y viáticos (hospedaje, transporte, desayunos y cenas) de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo y viáticos: Total: US$ 1,885.31Pasaje aéreo. Incluye FEE y el TUAA. US$ 775.31 Viáticos US$ 1,110.00Artículo Tercero.- DISPONER, que el señor RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS, Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe 1582801-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S .A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 4129-2017 Lima, 19 de octubre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Banco Interbank (en adelante el Banco) con fecha 06 de julio de 2017, con el objeto de que se le autorice la fusión por absorción entre esta entidad y Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. (en adelante, Unión 600) en el marco del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y modi fi catorias; actuando el Banco como sociedad absorbente y Unión 600 como sociedad absorbida; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modi fi catorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia. Que, el artículo 28 del Reglamento de Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°10440-2008, y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado artículo; Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modi fi catorias (en adelante, LGS); con sus respectivos estatutos; así como en las demás normas que puedan resultar aplicables; la autorización de fusión solicitada resulta procedente en la medida que se cumpla con presentar la documentación requerida por el aplicable numeral 2 del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y modi fi catorias (en adelante TUPA), el cual recoge lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas del Banco y de Unión 600, ambas celebradas separadamente el 27 de marzo de 2017, se aprobó la fusión por absorción entre el Banco y Unión 600, así como el proyecto de fusión correspondiente. En ese sentido, el Banco solicita a esta Superintendencia que se le autorice a adquirir mediante fusión por absorción a Unión 600, acorde con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión aprobado; debiendo señalarse que producto de dicha operación el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de Unión 600, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse. Que, asimismo, se ha adjuntado a la solicitud copia de los avisos de los acuerdos de fusión publicados en forma conjunta por las sociedades participantes, a los que se refi ere el artículo 355 de la LGS; Que, en ese sentido, el Banco ha cumplido con lo exigido por el Procedimiento N° 41 del TUPA y por el Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE; Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. extinguiéndose esta última sin liquidarse. La fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1582623-1