Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

contratación de quien sería su prima hermana, Margoth Mora Vásquez. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que esta última labora en la entidad municipal desde el mes de diciembre de 2015, en el cargo de jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga. 7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia fedatada del Acta de Nacimiento de Elith Marley Ruiz del Águila (fojas 217). b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Margoth Mora Vásquez (fojas 253). c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de George Mora Cárdenas (fojas 254). d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Ruiz Cárdenas (fojas 255). 8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Juana Cárdenas (Abuela de la regidora)

2°. grado
José Ruiz Cárdenas (Papá de regidora)

3°. grado
George Mora Cárdenas (Tío de la regidora)

1°. grado
Elith Marley Ruiz del Águila (Regidora)

4°. grado
Margoth Mora Vásquez (Prima de la regidora)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de cuarto grado entre la regidora Elith Marley Ruiz del Águila y Margoth Mora Vásquez. 10. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila con José Ruiz Cárdenas y Juana Cárdenas, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento de la citada regidora en el cual se ha registrado como su progenitor a José Ruiz Cárdenas y, a su vez, en la partida de nacimiento de este se ha registrado como su progenitora a Juana Cárdenas. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer y cuarto grado de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila con George Mora Cárdenas y Margoth Mora Vásquez respectivamente, pues Juana Cárdenas (abuela de la regidora), está registrada en la Partida de Nacimiento de George Mora Cárdenas como su progenitora, y, a su vez, se consigna en el Acta de Nacimiento de Margoth Mora Vásquez a George Mora Cárdenas como padre y declarante. 11. Que en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo (fojas 151 a 155) reconoce a Margoth Mora Vásquez como su prima hermana. 12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 13. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es, la relación contractual o laboral entre la entidad edil y el pariente.

14. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene el Contrato de Servicios Personales N° 221-2015-MPH-S, de fecha 2 de noviembre de 2015 (fojas 221 y 222), celebrado entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, a fin de que la antes mencionada preste servicios como Jefe de la División de Turismo y Cultura, señalándose entre sus obligaciones el de formular y proponer políticas, normas y reglamentos relativos al sistema de administración personal. En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, determinándose como remuneración mensual por los servicios prestados la suma dineraria de mil trescientos nuevos soles. 15. Así también, se tiene el Contrato de Servicios Personales N° 045-2016-MPH-S, de fecha 4 de enero de 2016 (fojas 219 y 220), celebrado también entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, a fin de que esta última siga prestando servicios como Jefe de la División de Turismo y Cultura, señalándose entre sus obligaciones el de formular y proponer políticas, normas y reglamentos relativos al sistema de administración personal. En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por el plazo comprendido entre el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, determinándose como remuneración mensual por los servicios prestados la suma dineraria de mil quinientos nuevos soles. 16. Estos contratos han sido incorporados al procedimiento de vacancia, por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, mediante Nota Informativa N° 101-2016-U.RR.HH.S-MPH/S, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 218). 17. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, el cual se produjo desde 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y del 2 de enero de 2016 al 31 de marzo del 2016. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En ese sentido, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. Respecto al tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 18. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su prima. 19. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que la regidora sabía que su prima trabajaba en la municipalidad, que hay un contrato administrativo y no hubo una oposición a ello. 20. Por su parte, la regidora cuestionada afirma que nunca ha ejercido presión para contratar a su prima hermana, Margoth Mora Vásquez, y que, por el contrario, al advertir que su familiar venía laborando en la entidad, puso en conocimiento de ello mediante carta, de fecha 18 de enero de 2016, malestar que reiteró mediante otra carta, de fecha 4 de marzo del mismo año. 21. De los documentos que obran en autos, se tiene la carta recibida el 18 de enero de 2016, por la oficina de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huallaga (fojas 156), emitida por la regidora Elith Marley Ruiz del Águila al alcalde de la citada entidad edil, a través de la cual señala lo siguiente: "... hacer de su conocimiento, que en la Municipalidad Provincial de Huallaga se contrató a la Señorita MARGOTH MORA VÁSQUEZ, como responsable de la oficina de Turismo y Cultura; trabajadora que vendría a ser mi prima hermana [...] A pesar que no tuve ninguna injerencia directa ni indirecta en la contratación de este personal y de ningún otro, por lo que pido se Suspenda el contrato de la Srta. Margoth Mora Vásquez con la Municipalidad Provincial de Huallaga y de cualquier otro trabajador o trabajadora que me vincule en consanguinidad o afinidad [sic]..."

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