Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ejecución contractual de la primera contratación realizada por parte de la municipalidad con su prima hermana Margoth Mora Vásquez. 6. Teniendo en cuenta ello, y existiendo dos contratos diferentes en periodos distintos, cabe entonces establecer si en alguno de los dos periodos de contratación de Margoth Mora Vásquez se presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual. 7. Al respecto, este Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 0107-2012-JNE, N° 565-2013-JNE, y N° 853-2013-JNE ha establecido que la carta de oposición debe reunir las siguientes características: ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 8. Es necesario tener presente que existen dos contratos, siendo el primer contrato que va desde 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 donde no obra en autos la presentación de algún documento de oposición como si ocurrió durante la vigencia del segundo contrato que va desde 02 de enero hasta el 31 de marzo 2016, en la que si es posible acreditar la presentación de la carta de oposición y su reiterativa para ese segundo contrato y no para el primer contrato. 9. En ese sentido, corresponde comprobar si la regidora cuestionada estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su prima, y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación del mismo. Para tal efecto, se debe sujetar su análisis a la presencia de las siguientes circunstancias: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), iv) población y superficie del gobierno local y v) si se trata de una relación contractual que se entabla por primera vez con la entidad edil, o si el hecho imputado supone una renovación de un contrato preexistente. 10. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que la regidora Elith Marley Ruiz del Águila es prima hermana de Margoth Mora Vásquez, verificándose que entre ellos existe cuarto grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que la prima hermana de la regidora cuestionada prestó servicios en la entidad edil desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre 2015 (dos meses) y del 02 de enero al 31 de marzo 2016 (tres meses), asignada al cargo de Jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga. - En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, este se realizó en la provincia del Huallaga ­ San Martín y en instalaciones de la propia municipalidad, ejerciendo el cargo de Jefa en la División de Turismo y Cultura. - De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "infogob" , la provincia de Huallaga es una localidad demográficamente que tiene una superficie de 2,381 km2, una población de 25 464 habitantes y un total de electores de 20 943, de los cuales 11 362 son varones y 9 581 son mujeres. - Se ha establecido una relación contractual que se entabla por primera vez entre Margoth Mora Vásquez con la entidad edil, la cual empieza a regir desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre 2015. 11. Aunado a ello, se observa en el expediente de vacancia que NO EXISTE DOCUMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONTRATACIÓN DE SU PRIMA HERMANA MARGOTH MORA VÁSQUEZ QUE HAYA PRESENTADO LA REGIDORA ELITH MARLEY RUIZ DEL ÁGUILA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRIMER CONTRATO QUE VA DE NOVIEMBRE A DICIEMBRE 2015 A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL HUALLAGA". 12. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (cuarto grado), la oportunidad de la contratación, la labor que desempeñó la prima hermana de la regidora, el lugar

de prestación del servicio, la población y superficie, tiempo en el cual prestó servicios durante el primer contrato (aproximadamente 2 meses), y la relación contractual que es primera vez, resulta razonablemente indiscutible que la regidora se encontró en la posibilidad de saber que su prima hermana prestaba servicios en la entidad edil desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015. - Se concluye entonces que si bien la regidora provincial Elith Marley Ruiz del Águila presentó una carta mediante la cual autoriza la prohibición de contratar personal en la municipalidad que tenga algún tipo de vínculo de familiaridad con ella, pedido que fue presentado con fecha 18 de enero 2016 y una reiterativa de fecha 04 de marzo de 2016; sin embargo, durante el primer periodo de contratación de su prima hermana Margoth Mora Vásquez como Jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2015 (aproximadamente 2 mes) no realizó ninguna acción tendiente a finalizarla o a cuestionarla. 13. Esta inacción por parte de la regidora municipal durante la vigencia del primer contrato de servicios personales de su prima hermana pone en evidencia una clara omisión de su función fiscalizadora, pues sobre la base de los elementos descritos, en mi opinión considero que la regidora ejerció injerencia directa en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización durante la vigencia del primer contrato de servicios personales signada con el N° 02212015-MPH del 02 de noviembre 2015 cuya duración fue del 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2015. 14. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Elith Marley Ruiz del Águila, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín. 15. Finalmente, se debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas en la Ley 30294, Ley de Nepotismo. 16. Siendo así, se debe convocar a Agustín Pilco Ruiz, identificado con DNI N° 70546202, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huallaga. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euler García Ríos, y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, del 3 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presento contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín y CONVOCAR a Agustín Pilco Ruiz, identificado con DNI N° 70546202, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Marallano Muro Secretaria General 1583106-1

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