Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

e) En los preámbulos a la organización del concierto hubo mucha actividad y participación de los regidores municipales, el defensor del pueblo, del fiscal de Prevención del Delito, del prefecto regional, medios de comunicación del ciudadano iqueño, ante la indolente y desesperante inacción y permisibilidad del alcalde, produciéndose exhortaciones, recomendaciones y advertencias, que no fueron atendidas por el burgomaestre, quien no reconvino a su trabajador o atinó a paralizar a tiempo el evento a fin de evitar pérdidas económicas o por lo menos prohibir su realización en el Campo Ferial, por lo contrario, con su actitud y expresiones de indiferencia, auspició la continuación de la actividad y empoderó al promotor que mediáticamente salió a desafiar a todas las autoridades y a la propia comunidad señalando que de todas maneras se llevaba a cabo el concierto, conducta sintomática que expone la suspicaz relación y mancomunado interés de ambos en este rentable mega evento. f) El señor alcalde a sabiendas de la participación de su trabajador Pablo Enrique Pisconti Flores, como promotor de los eventos musicales denominados "Día del Trabajador" y la "Trilogía de la Cumbia", jamás se opuso, pese a su incompatibilidad jurídica, menos lo desautorizó a consecuencia de las declaratorias de emergencia y la habilitación del Campo Ferial como lugar de albergue o refugio; por el contrario, trató de justificar la actividad señalando que no podía impedir a un ciudadano el pago de tributos de alquiler para un espectáculo artístico, dejando denotar siempre su interés en que prosiguiera el lucrativo concierto de cumbia, omitiendo denegar su realización. Acompaña como medios probatorios de su solicitud de vacancia (obrantes en el Expediente N° J-201700141-T01): · A fojas 38 y vuelta, el certificado de vigencia del Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XI - sede Ica - Oficina Registral de Ica - SUNARP, de la empresa "Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L." · A fojas 41, relación de inmuebles patrimonio de la Municipalidad Provincial de Ica, entre ellos, el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña. · A fojas 42 y 43, TUPA 2016, de la Municipalidad Provincial de Ica. · A fojas 44, mapa de albergues temporales. · A fojas 45, mapa de evacuación. · A fojas 46, mapa de rutas de evaluación del sector La Esperanza del distrito de Ica. · A fojas 48, Oficio N° 01-2017-RM-MPI, del 16 de enero de 2017, dirigido al alcalde por los regidores municipales solicitando información sobre el evento del 22 de enero de 2017. · A fojas 50, acta de conocimiento y compromiso para eventos sociales. · A fojas 51, Carta Administrativa N° 2017-GDS-MPI, dirigida por el Gerente Municipal a Pablo Rolando Lagos Quintanilla. · A fojas 52, Plan de Protección y Seguridad N° 00012017, del 18 de enero de 2017. · De fojas 53 a 56, Oficio N° 0147-2017-DP/OD-ICA, del 22 de febrero de 2017, de la Oficina Defensorial de Ica dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica sobre recomendaciones por la aprobación de la celebración de la fiesta de la vendimia ­ Ica en el balneario de la Huacachina. · A fojas 57, publicidad del evento "Día del Transportista". · De fojas 58 a 60, vistas fotográficas de diversas formas de propaganda del evento "Trilogía de la Cumbia". · De fojas 61 a 63, publicidad del concierto "La Trilogía de la Cumbia". · A fojas 64, comunicado de fecha 28 de febrero de 2017, donde el Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana hace recordar al empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla que el alquiler del campo ferial no implica la autorización para la realización de espectáculo público no deportivo, debiendo solicitar la autorización ante el órgano correspondiente de la municipalidad.

· A fojas 65, vista fotográfica de los proscenios y/o escenarios montados en el campo ferial. · De fojas 66 a 73, publicación en la red social Facebook del señor Pablo Enrique Pisconti Flores, confirmando el evento "La Trilogía de la Cumbia". · A fojas 74 y vuelta, Oficio N° 06-2017-R-YICL-CPPSDEMUNA-PCD-MPI, del 6 de marzo de 2017, dirigido al Fiscal de Prevención del Delito de Turno de Ica. · De fojas 75 a 79 y vuelta, constancia de notificación conteniendo la Disposición N° 83-2017-MP-FPPD-ICA, del 8 de marzo de 2017. · A fojas 80, Acta Fiscal del 9 de marzo de 2017. · De fojas 81 a 85 y vuelta, denuncia penal preventiva presentada por el ciudadano Raúl Gerson Huachaca Tito, miembro del Comité de Lucha de los Damnificados de Ica, contra Pablo Enrique Pisconti Flores y otros, a consecuencia del evento musical denominado "La Trilogía de la Cumbia". · A fojas 86, escrito del 8 de marzo de 2017, mediante el cual 4 regidores solicitaron la intervención inmediata del Fiscal de Prevención del Delito. · De fojas 87 a 89 y vuelta, oficios del 6 de marzo de 2017, mediante el cual 5 regidores se dirigen al Prefecto Regional de Ica, al Jefe de la Oficina Defensorial de Ica y Subprefecto de Ica, haciéndoles conocer los posibles estragos y adversidades a ocurrir por ocupación de zonas de albergue temporal y rutas de evacuación determinadas por Defensa Civil de la municipalidad. · De fojas 90 y 91 y vuelta, Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 04253, del 9 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano Raúl Gerson Huachaca Tito. · De fojas 92 a 94 y vuelta, Dictamen de Comisión N° 001-2015-R-CE-L-FIVI-MPI, del 9 de octubre de 2015. · A fojas 95 y vuelta, Informe N° 002-C.A.-FIVI-2015MPI, del 10 de marzo de 2016, dirigido al alcalde. · Memorando N° 434-2016-GA-MPI, del 29 de agosto de 2016, del gerente de administración al subgerente de tesorería. · A fojas 97, Oficio N° 182-2016-GM-MPI, del 6 de setiembre de 2016, del gerente municipal al procurador público municipal. · A fojas 98, Oficio N° 1261-2016-PPM-MPI, del 15 de setiembre de 2016, del procurador público al secretario general de la Municipalidad. · A fojas 99, Oficio N° 1263-2016-PPM-MPI, del 15 de setiembre de 2016, del procurador público al gerente de administración. · A fojas 100, Memorando Circ. N° 171-2016-GA-MPI, del 19 de setiembre de 2016, del gerente de administración al gerente de tesorería. · A fojas 101, Oficio N° 1288-2015-PPM-MPI, con fecha de recepción el 22 de setiembre de 2016, del procurador público al gerente municipal. · A fojas 102 y vuelta, Oficio N° 0662-2016-SG-MPI, del 29 de setiembre de 2016, del secretario general a la presidenta del Comité Especial del L FIVI 2015. · A fojas 103 y vuelta, Oficio N° 0665-2016-SG-MPI, del 29 de setiembre de 2016, del secretario general al gerente de administración. · De fojas 104 a 108, Sesión Ordinaria, del 22 de setiembre de 2016. · A fojas 109 y vuelta, Sesión Ordinaria, del 13 de octubre de 2016. · A fojas 110, carta notarial de Pablo Enrique Pisconti Flores dirigida a Yazmín Cairo Luján. · A fojas 111 y vuelta, Oficio N° 16-2017-R-YICLCPPS-DEMUNA-PCD-MPI, del 24 de marzo de 2017, remitido por los regidores de la Municipalidad Provincial de Ica al Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. · A fojas, 112, publicación en la red social Facebook de Marlene Alicia Segovia Quispe. · A fojas 113 y vuelta, publicación vía página web del diario Correo, del 8 de marzo de 2017. · De fojas 114 a 116 y vuelta, publicación vía página web del diario Correo, del 9 de marzo de 2017. · A fojas 117, vista fotográfica de la protesta del abogado Juvenal Gutiérrez Zea acompañado del señor Pablo Enrique Pisconti Flores. · A fojas 118 y 119, vista fotográfica de sesión de concejo, del 7 de abril de 2017, donde se encuentra el servidor Pablo Enrique Pisconti Flores.

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