Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la norma mencionada, dispone que la Dirección de Metrología, es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, dispone que entre las funciones de la Dirección de Metrología, a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología; y d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contendido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNMINDECOPI, se establece que la aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los medidores de energía eléctrica y medidores de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes, y la Resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI, establece disposiciones complementarias con respecto al control metrológico de medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas; Que, la Resolución Directoral N° 001-2015-INACAL/ DM, publicada el 1 de enero de 2016, aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 021:2015 Equipos de Medición de la Energía Eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2), que contiene los requisitos para la verificación inicial de los medidores estáticos, y mediante Resolución Directoral N° 003-2016-INACAL/DM publicado el 17 de setiembre de 2016 se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 022:2016 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares ­ parte 22: para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S) 1a Edición, la cual es la adopción de la Norma Internacional IEC 62053-22:2003, Edición 1.0, "Electricity metering equipment (a.c.) ­ Particular requirements ­ part 22: static meters for active energy (classes 0,2 S y 0,5 S) que contiene los requisitos particulares para la aprobación de modelo de medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S; Que, el plazo de implementación de la Norma Metrológica Peruana NMP 022:2016; aprobado con Resolución Directoral N° 003-2016-INACAL/DM ha concluido el día 17 de setiembre del 2017 por lo que desde el día siguiente los medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S, que sean comercializados e instalados en el país, deberán cumplir con el control metrológico establecido en la Resolución N° 001-2012-/ SNM-INDECOPI y la Resolución N° 001-2014-/SNMINDECOPI; Que, a la fecha la Dirección de Metrología del INACAL no ha recibido solicitudes para la atención de homologación de Certificados de Aprobación de Modelo emitidos en el Extranjero para medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S de acuerdo con la NMP 022:2016 (equiv. IEC 62053-22:2003), pero se han recibido solicitudes de las empresas importadoras y comercializadoras de medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S (Luz del Sur, CAM Servicios del Perú S.A., Tecsur, Honeywell, Hexing Electrical Company S.A.C.), solicitando ampliar el plazo para el cumplimiento del control metrológico establecido en la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI y la Resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI para medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S debido a que

en el extranjero sólo han encontrado certificados de aprobación de modelo de medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S evaluados de acuerdo a la norma internacional IEC 62053-22:2003 (NMP 022:2016) para una frecuencia nominal de 50 Hz; siendo q u e en el Perú se emplea una frecuencia nominal de 60 Hz de acuerdo a lo establecido en el "Código Nacional de Electricidad ­ Utilización" aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas; Que, de lo expuesto, para no ocasionar un desabastecimiento en el mercado de medidores de energía eléctrica activa de clases 0,2 S y 0,5 S; se concluye que resulta viable ampliar el plazo de entrada en vigencia de la exigencia de la homologación de los certificados de aprobación de modelo y de verificación inicial, hasta el 30 de marzo de 2018 para el cumplimiento del control metrológico establecido en la Resolución N° 001-2012-/SNM-INDECOPI y la Resolución N° 001-2014/ SNM-INDECOPI. De esta manera los importadores y comercializadores podrán tener un mayor plazo para cumplir con las exigencias de la homologación y de la autorización de unidades de verificación metrológica de medidores de energía eléctrica de clases 0,2 S y 0,5 S. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", y sus normas reglamentarias, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de marzo de 2018 el plazo para el cumplimiento del control metrológico establecido en las Resoluciones N° 001-2012-/SNMINDECOPI y Resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI, para medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S. Artículo 2°.- Mantener la vigencia de la Norma Metrológica Peruana NMP 022:2016 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares ­ Parte 22: para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S). Artículo 3°.- En cuanto no se cumpla el plazo adicional indicado en el artículo 1° corresponderá a los proveedores presentar a sus clientes los certificados de aprobación de modelo y verificación inicial emitidos en el extranjero por la autoridad competente de acuerdo a las exigencias metrológicas de la norma internacional IEC 62053-22:2003 (Equiv. NMP 022:2016). Regístrese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1583527-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2017-P-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 02-2017-PSDCST-CS/JTG, cursado por la señora doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular

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