Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Loreto. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 41,521.00 (Cuarenta y Un Mil Quinientos Veintiuno con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 41,521.00 TOTAL EGRESOS S/ 41,521.00

MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 18 de octubre de 2017; el Memorándum N° 508-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 11 de octubre de 2017; el Memorándum N° 796-2017-MEM/ DGER-JEST e Informe N° 460-2017-MEM/DGER-JEST, ambos de fecha 13 de octubre de 2017; y, el Informe Nº 427-2017-MEM/OGJ de fecha 02 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° 376-2017-ELPU/GG recibido con fecha 11 de octubre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Servicio de Energía Eléctrica de Líneas Primarias, en la provincia de Melgar, del departamento de Puno"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0622017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 508-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 796-2017-MEM/

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC N° 453 Gobierno Regional de Loreto S/ 41,521.00 N° 001 Sede Central - Región Loreto N° 000861 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto, correspondiente al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1584775-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2017-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0521-2017/MEM-DGER de fecha 20 de octubre de 2017; el Informe N° 062-2017-

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