Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

PROYECTO

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Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA"; Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura; Que, por Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de efluentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo denominado "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA"; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° (...)-2017-OEFA/CD del (...) de (...) de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA" en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las

citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° (...)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° (...)-2017 del (...) de (...) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican en leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligaciones generales Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales: a) No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el

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