Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Civil y de Familia de Hualgayoc a los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha. Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba a los distritos de Chigirip y Conchán. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas para regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1588527-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 4460-2017 Lima, 20 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por la Alianza del Pacífico con el fin de participar en el Foro de Inclusión Financiera y FinTech en los Países de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente en junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco, cuyos objetivos son: construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia-Pacífico; Que, el Foro de Inclusión Financiera y FinTech en los Países de la Alianza del Pacífico, que congregará a funcionarios públicos de alto nivel encargados del

diseño de política, de la regulación o de la supervisión de entidades financieras, expertos internacionales en la materia, representantes del sistema financiero y directores generales de empresas del sector FinTech, tiene como objetivo compartir conocimiento y mejores prácticas asociadas a la innovación financiera y su impacto en la inclusión financiera. Asimismo, constituye una oportunidad para que las autoridades identifiquen cuáles deberían ser los principios rectores frente al entorno FinTech y cuáles son los objetivos de política que enmarcan esta discusión; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos de la SBS, del 22 al 25 de noviembre de 2017 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 735,42 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1588297-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.