Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DIRESA/DG, sobre Cuadro comparativo del CAP-P 2016 y CAP-P proyectado para el año 2017, con detalle de plazas y personal nombrado y a nombrarse, en la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo regional de Madre de Dios, luego de analizar diligentemente la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la U.E. 400 Dirección Regional de Salud Madre de Dios, concluye a favor de la misma, en mérito al sustento técnico y legal que documentalmente apareja y por consiguiente, recomienda al Pleno del Consejo Regional, su aprobación, mediante Ordenanza Regional, según se aprecia del Dictamen Nº 010-2017-GOREMAD/CSPDSSCYDC. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017) de la UNIDAD EJECUTORA 400 ­ DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE MADRE DE DIOS, el mismo que forma parte de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, la fiscalización de las acciones administrativas sobre desplazamiento del personal nombrado, a efectos de garantizar su permanencia en el lugar de ubicación geográfica de las correspondientes plazas orgánicas. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1588130-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.08.17, los Informes Nº 336-2017-GGAYSP/MDP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 919-2017-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que "DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS COMIDAS EN GENERAL- A LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato de las Playas de Pucusana y Naplo del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal tránsito de las personas por las veredas. Parques, zonas de recreación, playas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en malcría de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE "DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS Y COMIDAS EN GENERAL, EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO" Artículo Primero.- DECLARAR como zonas restringidas para el ingreso del consumo de alimentos y

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de alimentos y comidas en las playas de Pucusana y Naplo
ORDENANZA Nº 234-2017-MDP Pucusana, 22 de agosto del 2017

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