Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

PROYECTO

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Instrumento de Gestión Ambiental y/o en los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. d) Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efluentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Descargar efluentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición final conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. b) No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos: a) Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición final de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades: a) No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de manera definitiva. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias. b) No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0352013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD. Artículo 10°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA". Artículo 11°.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 12°.- Vigencia La Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.