Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Recursos Ordinarios (Convenio UNSA-MINEDU), según siguiente detalle:
Monto de Pasaje Arequipa-LimaMéxico-GuadalajaraDecano y/o México-LimaAutoridad Arequipa Universitaria Del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017 Decano FA Decano FAG Decano FCE Decano FCHS Decano FFH Decano FGGYMI Decano FIC Decano FM Sec. Gral. Director DUFA Asesor del Rectorado TOTAL S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 3488.59 S/. 2855.83 S/. 3205.93 S/. 37.459.07

adjunta el proyecto de Instrucción General denominado "Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz" realizado por la Comisión encargada de elaborar protocolos de actuación fiscal. CONSIDERANDO:



Nombres y Apellidos

Seguro Viajero

Viáticos por 06 días

1 Dr. Juan Luna Carpio Dr. Mateo Pocco 2 Pinto Dr. Luis Ernesto 3 Cuadros Paz Dr. Genaro Edgar 4 Chalco Pacheco Dr. Dante Porfirio 5 Callo Cuno Mg. Hermogenes Edgard Gonzáles 6 Zenteno Dr. Néstor Tupa 7 Fernández Dr. Hugo Rojas 8 Flores Mg. Orlando Fredi 9 Angulo Salas Mg. Oscar Omar 10 Nuñez Tejada Dr. Jesús Hinojosa 11 Ramos

S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60 S/.99.60

S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45

S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45 S/. 5521.45

S/. 1095.60 S/. 60,735.95

Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017, para que participen de la Pasantía 2017 derivada del "Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos", en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina ­UFSC, la misma que se realizará en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, del país de México, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1588195-1

Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se conformó la comisión encargada de elaboración de protocolos de actuación fiscal. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2016-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2016, autorizó a la comisión antes mencionada, la elaboración de directivas referidas a los problemas que se identifiquen en la actuación fiscal. Segundo: El Decreto Legislativo N° 1301, que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al Proceso Especial por Colaboración Eficaz, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, que regulan el proceso especial por colaboración eficaz; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su reglamentación. Tercero: El Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, el cual establece, entre otras responsabilidades para el Ministerio Público, la de emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial. Cuarto: El artículo primero del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, define el proceso de colaboración eficaz como un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en un principio de consenso de las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia. Asimismo, en la doctrina se señala que la finalidad de este procedimiento es llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución, qué autoridades tuvieron participación, cómo se trató de ocultar información, dónde se encuentran los efectos del delito, cómo se pueden recuperar los bienes apropiados o sustraídos que se encuentran fuera del país, cómo interviene el sector empresarial o privado, qué participación tuvieron o no algunos medios de comunicación social, etc. Quinto: El proyecto presentado por la Comisión antes citada, tiene como finalidad determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz, por lo que establece disposiciones generales y específicas para uniformizar criterios en la actuación fiscal, relacionados a las reglas de acumulación, medidas de aseguramiento, medidas de protección, entre otros. Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN "Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4201-2017-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 224-2017-GAFN-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación por medio del cual

Artículo Primero.- APROBAR la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN, "Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz" que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Instrucción General N° 1-2017-MP-FN entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información adecue e implemente, de manera inmediata, el Sistema de Código Único de Identificación de Colaboradores (CUIDO), conforme a los lineamientos de la instrucción general, en un plazo de treinta (30) días bajo responsabilidad. Hasta la implementación del CUIDO a nivel nacional, la asignación de clave se comunicará al fiscal superior coordinador nacional o quien corresponda, sin que ello signifique revelar los datos de identificación del colaborador.

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