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36 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano Recursos Ordinarios (Convenio UNSA-MINEDU), según siguiente detalle: Nº Nombres y Apellidos Decano y/o Autoridad Universitaria Monto de Pasaje Arequipa-Lima- México-Guadalajara- México-Lima- Arequipa Del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017 Seguro Viajero Viáticos por 06 días 1 Dr. Juan Luna Carpio Decano FA S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 2 Dr. Mateo Pocco Pinto Decano FAG S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 3 Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz Decano FCE S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 4 Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco Decano FCHS S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 5 Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno Decano FFH S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 6 Mg. Hermogenes Edgard Gonzáles Zenteno Decano FGGYMI S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 7 Dr. Néstor Tupa Fernández Decano FIC S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 8 Dr. Hugo Rojas Flores Decano FM S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 9 Mg. Orlando Fredi Angulo Salas Sec. Gral. S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45 10 Mg. Oscar Omar Nuñez Tejada Director DUFA S/. 2855.83 S/.99.60 S/. 5521.45 11 Dr. Jesús Hinojosa Ramos Asesor del Rectorado S/. 3205.93 S/.99.60 S/. 5521.45 TOTAL S/. 37.459.07 S/. 1095.60 S/. 60,735.95 Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017, para que participen de la Pasantía 2017 derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, la misma que se realizará en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, del país de México, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1588195-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4201-2017-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTO: El Ofi cio Nº 224-2017-GAFN-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación por medio del cual adjunta el proyecto de Instrucción General denominado “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz” realizado por la Comisión encargada de elaborar protocolos de actuación fi scal. CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se conformó la comisión encargada de elaboración de protocolos de actuación fi scal. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2016-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2016, autorizó a la comisión antes mencionada, la elaboración de directivas referidas a los problemas que se identifi quen en la actuación fi scal. Segundo: El Decreto Legislativo N° 1301, que modifi ca el Código Procesal Penal para dotar de efi cacia al Proceso Especial por Colaboración Efi caz, publicado el 30 de diciembre de 2016, modifi có los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, que regulan el proceso especial por colaboración efi caz; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su reglamentación. Tercero: El Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, el cual establece, entre otras responsabilidades para el Ministerio Público, la de emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial. Cuarto: El artículo primero del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, defi ne el proceso de colaboración efi caz como un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en un principio de consenso de las partes y la justicia penal negociada, que tiene por fi nalidad perseguir efi cazmente la delincuencia. Asimismo, en la doctrina se señala que la fi nalidad de este procedimiento es llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución, qué autoridades tuvieron participación, cómo se trató de ocultar información, dónde se encuentran los efectos del delito, cómo se pueden recuperar los bienes apropiados o sustraídos que se encuentran fuera del país, cómo interviene el sector empresarial o privado, qué participación tuvieron o no algunos medios de comunicación social, etc. Quinto: El proyecto presentado por la Comisión antes citada, tiene como fi nalidad determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz, por lo que establece disposiciones generales y específi cas para uniformizar criterios en la actuación fi scal, relacionados a las reglas de acumulación, medidas de aseguramiento, medidas de protección, entre otros. Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN, “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz” que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Instrucción General N° 1-2017-MP-FN entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información adecue e implemente, de manera inmediata, el Sistema de Código Único de Identifi cación de Colaboradores (CUIDO), conforme a los lineamientos de la instrucción general, en un plazo de treinta (30) días bajo responsabilidad. Hasta la implementación del CUIDO a nivel nacional, la asignación de clave se comunicará al fi scal superior coordinador nacional o quien corresponda, sin que ello signifi que revelar los datos de identifi cación del colaborador.