Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de que honren su deuda e incentivar y concientizar al vecino huachano para que cumpla con el pago del impuesto predial, propone el proyecto de Ordenanza otorgando a los vecinos que cancelen su Impuesto Predial del año 2017 un "Bono de descuento especial al Buen Pagador" por deudas no tributarias (Papeletas de Infracción Administrativa, Papeleta de Infración al Tránsito, Actas de Control de Transporte) y por deudas tributarias (Arbitrios Municipales). En este sentido, mediante informe Nº 230-2017GAT/MPH-H, de fecha 12/10/2017, la Gerencia de Administración Tributaria opina viable la propuesta planteada y establece ciertos parámetros para el otorgamiento del "Bono de descuento por Buen Pagador"; por lo tanto, mediante Informe Legal Nº 737-2017/GAJMPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 151-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal con opinión favorable se eleva al Pleno de Concejo para su consideración y aprobación. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE OTORGA UN BONO DE DESCUENTO POR BUEN PAGADOR SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS O DEUDAS TRIBUTARIAS; EN CASO DE CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL AL 31.12.2017 Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que otorga bono de descuento por buen pagador sobre deudas No Tributarias (Papeletas de Infracción Administrativa, de Tránsito y Transporte) o deudas Tributarias (Arbitrios Municipales), a eleccion del contribuyente, que cancele su impuesto predial al 31.12.2017; el cual consta de ocho (8) artículos que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la Presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1588410-1

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 30364 se crea la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; estableciendo en su art. 34º que la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2017/ MPH de fecha 09.06.2017 se creó la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Huaura, con el objeto de erradicar, elaborar implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar; disponiendo en su artículo 6º la elaboración de su reglamento interno, que será ratificado por Decreto de Alcaldía. Bajo ese contexto, la Sub Gerencia de la Mujer, Adulto Mayor y Defensoría Municipal del Niño y Adolescente mediante Informe Nº 208-2017-SMAMDMNA/MPH-H de fecha 02.10.2017 solicita se ratifique el reglamento interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes de Grupo Familiar aprobado con Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF, propuesta avalada por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº1336-2017-GDH/MPH en su calidad de secretario técnico conforme al Artículo 5º de la precitada Ordenanza. Estando a lo expuesto; y, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Reglamento Interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF, que consta de 3 Títulos, 10 capítulos, 29 artículos y 3 disposiciones complementarias y finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del mismo en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ratifican el Reglamento Interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MPH Huacho, 11 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: Informe Nº 208-2017-SMAMDMNA /MPH-H de fecha 02.10.2017 de la Sub Gerencia de la Mujer, Adulto Mayor y Defensoría Municipal del Niño y Adolescente; y,

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1588402-1

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