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51 Martes 21 de noviembre de 2017 El Peruano / 1588535-1 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA LEYENDA Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Ley General de Acuicultura Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura Reglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, que establece límites máximos permisibles para la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM, que aprueba límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, que stablece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fi n de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES 1.1 No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición fi nal; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento Artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca. MUY GRAVE Hasta 1500 UIT 1.2 No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Artículos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones. Numeral 4.1. del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes. MUY GRAVE Hasta 1600 UIT 1.3 No presentar el reporte de monitoreo ambiental, y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Artículo 79° del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones. Artículo 2° de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes. LEVE AMONES- TACIÓN Hasta 600 UIT 1.4 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Numeral 7 del Artículo 76° de la Ley General de Pesca. MUY GRAVE Hasta 1 700 UIT 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES 2.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efl uentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad. Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53°, Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes. GRAVE Hasta 1 300 UIT 2.2 Descargar efl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición fi nal conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 2.3. del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes. MUY GRAVE Hasta 1 400 UIT 3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES 3.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca. MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT 3.2 No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Literal d) del Artículo 2° de la Resolución Ministerial que dispone la realización de la innovación tecnológica. MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT 4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 4.1 Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición fi nal de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° y Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículos 6° y 7° del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos. MUY GRAVE Hasta 1 500 UIT 4.2 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. Numeral 67 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. GRAVE Hasta 1 400 UIT 5 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES 5.1 No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de manera defi nitiva. Numeral 52 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. GRAVE Hasta 1 200 UIT 5.2 No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Artículos 80° del Reglamento de la Ley General de Pesca. GRAVE Hasta 1 300 UIT PROYECTO