Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

PROYECTO

51

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA LEYENDA Ley General de Pesca Ley General de Acuicultura Reglamento de la Ley General de Pesca Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, que establece límites máximos permisibles para la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM, que aprueba límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, que stablece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

BASE LEGAL REFERENCIAL

INFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES 1.1 No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para Artículo 78° del Reglamento de la Ley General de prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma Pesca. progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento 1.2 No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Artículos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones. Numeral 4.1. del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes. Artículo 79° del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones. Artículo 2° de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes.

CALIFICACIÓN DE LA SANCIÓN GRAVEDAD NO DE LA MONETARIA INFRACCIÓN

SANCIÓN MONETARIA

MUY GRAVE

Hasta 1500 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1600 UIT

1.3 No presentar el reporte de monitoreo ambiental, y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción.

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 600 UIT

1.4 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la Numeral 7 del Artículo 76° de la Ley General de diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Pesca. 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53°, Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes. 2.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efluentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad.

MUY GRAVE

Hasta 1 700 UIT

GRAVE

Hasta 1 300 UIT

Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de 2.2 Descargar efluentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición Pesca. final conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Numeral 2.3. del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes. 3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. 3.2 No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento.

MUY GRAVE

Hasta 1 400 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1 600 UIT

Literal d) del Artículo 2° de la Resolución Ministerial que dispone la realización de la innovación tecnológica.

MUY GRAVE

Hasta 1 600 UIT

4

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° y Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículos 6° y 7° del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos. Numeral 67 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. MUY GRAVE Hasta 1 500 UIT

4.1 Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición final de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. 4.2 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. 5

GRAVE

Hasta 1 400 UIT

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES GRAVE Hasta 1 200 UIT

5.1 No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión Numeral 52 del Artículo 134° del Reglamento de la luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de Ley General de Pesca. manera definitiva. 5.2 No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de Artículos 80° del Reglamento de la Ley General de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, Pesca. que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades.

GRAVE

Hasta 1 300 UIT

1588535-1

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