Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con sede en la Ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2017/MPH Huacho, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole dictar medidas de Participación Vecinal en su jurisdicción. Que, el 23 de enero de 1866, se designa a la Fidelísima Villa de Huacho, como Capital de la Provincia de Chancay, en aquél entonces comprendida por lo que hoy es Barranca, Huaura y Huaral; más adelante, durante el gobierno del Presidente Manuel Pardo, el 10 de noviembre de 1874 el Congreso de la República decide elevar a Huacho a la Categoría de Ciudad y ratificarla como capital de la Provincia de Chancay, fecha que coincide con el desembarco del ejército libertador del General don José de San Martín a Huacho, el año de 1820. Que, al conmemorarse este 10 de noviembre, el 143º aniversario de la elevación de Huacho a la categoría de Ciudad y ratificada como capital de la Provincia de Chancay, hoy Huaura, es menester resaltar este acontecimiento histórico, fortaleciendo nuestra identidad, contribuyendo a ello, con la disposición de actividades

que coadyuven y que incentiven la participación de los vecinos en los actos cívicos. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ART. 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con sede en la Ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, desde el 01 hasta el 15 de noviembre de 2017; con ocasión de conmemorarse el 143º Aniversario de la elevación de Huacho a la Categoría de Ciudad, capital de la Provincia de Chancay, hoy Huaura; y, el 197º Aniversario del desembarco del ejército libertador del General don José de San Martín en la bahía de Huacho. Artículo Segundo.- INVOCAR a los vecinos del Distrito de Huacho, cumplir con la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, a efecto de mejorar el Ornato de la Ciudad, invitándolos a concurrir y participar de los Actos Celebratorios por el Aniversario de nuestra ciudad. Artículo Tercero.- COMUNICAR a las empresas de servicios de Telefonía fija, de Energía Eléctrica, de Cable y de Agua Potable, a fin de que, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, cumplan con la limpieza y pintado de sus postes e instalaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Unidad de Residuos Sólidos el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1588405-1

PROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2017-OEFA/CD Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 461-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su

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