Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 25 de octubre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria final establece que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2015-SERVIR/PE, se modifica la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", la cual conceptúa el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones. Que, en el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que aquellas entidades exceptuada de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; así mismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal. Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud

del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el 12 de setiembre del año 2013, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Que, según Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha previsto el nombramiento hasta del veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2012RMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, el mismo que no ha sido modificado ni sustituido hasta la fecha. Que, de conformidad con la normativa vigente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 384-2017-GOREMAD/GRPPYAT, concluye y recomienda que la propuesta modificatoria del CAP Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, en cuanto cumple con los requisitos indicados en el numeral 5.3.2. de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, amerita su aprobación mediante Ordenanza Regional, acorde con lo previsto en el numeral 4 del mismo instrumento normativo. Dicho informe, a su vez ha sido objeto de remisión a la Gobernatura Regional y mediante Oficio Nº 549-2017-GOREMAD/GR, enviado al Consejo Regional y luego derivado a la presente Comisión a través del Oficio Nº 252-2017-GOREMAD-CR/CD. Que, mediante Informe Técnico Nº 241-2017-SERVIR/ GDSRH, de fecha 18 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a modo de conclusión, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la U.E. 400: "Dirección Regional de Salud Madre de Dios, entre otros; por lo que otorga la opinión favorable a dichas propuestas, adjuntando los formatos del CAP Provisionales, con la sugerencia de proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar los actuados a la luz de la normativa vigente, considera que las condiciones y requisitos establecidos para aprobar el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se han cumplido, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1153 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, en al que se ha incluido cargos de profesionales y técnicos asistenciales de la salud, que serán distribuidos en sus unidades orgánicas; opinando mediante Informe Legal Nº 947-2017-GOREMAD/ORAJ, que es procedente aprobar dicho documento de gestión institucional. Que, a instancias de la Comisión de Salud del Consejo Regional y para mayor certificación de legalidad y precisión de la propuesta se accedió a la información complementaria relativa a los nombramientos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, expresada en el Oficio Nº 2362-2017-GOREMAD/DIRESA/DG, copia del Informe Nº 013B-2017-GOREMAD-DIRESA-OEA/OP, en observancia a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 044-2017-MINSA, Oficio Nº 01-2015-GOREMAD/DIRESA-COMISION DE NOMBRAMIENTO, sobre informe final de resultados del proceso de nombramiento 2015 en la citada Dirección Regional sectorial y el Oficio Nº 2417-2017-GOREMAD/

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