Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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características del arrendamiento, dejándose constancia de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble a arrendar. Artículo Quinto.- Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por convocatoria pública, se designara a un Comité de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administración y Finanzas, el Sub Gerente de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial y un funcionario que se designe por Resolución de Alcaldía; el Órgano de Control Institucional podrá participar en calidad de veedor. Artículo Sexto.- El comité designado recibirá las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad señalada en la convocatoria y en acto privado, las evaluará otorgando la buena pro al que ofrezca la mejor propuesta de pago tomando como referencia la renta base de alquiler establecida en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Otorgada la Buena Pro de adjudicación de arrendamiento, el expediente será remitido a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, para la elaboración y suscripción del contrato de arrendamiento del local comercial, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, previo pago del alquiler según lo descrito en el artículo tercero; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Buena Pro y la adjudicación. Artículo Octavo.- Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento, la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, procederá a la entrega del inmueble mediante acta suscrita entre las partes con indicación expresa de la fecha de entrega, identificación del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros, con arreglo a ley. Artículo Noveno.- Otorgar el Beneficio Especial de Regularización de Deuda a los conductores de departamentos y Tiendas comerciales de propiedad Municipal, que registren deudas por concepto de alquiler al 31.09.2017, mediante un Convenio de Fraccionamiento de Pago, con una cuota inicial del 15% y el saldo podrá ser cancelado hasta en 60 cuotas mensuales en función al monto total de la deuda, previa evaluación por la Gerencia Municipal, de acuerdo a su último contrato suscrito. Artículo Décimo.- Paralelamente a la suscripción de Convenio de Pago Fraccionado al que se refiere el artículo noveno, el conductor y/o arrendatario podrá suscribir el nuevo Contrato de Arrendamiento por un periodo de 14 meses, estando obligado el postor al pago total por adelantado del total del término de alquiler, obteniendo el descuento del 10%; podrá ser renovado automáticamente por el mismo término con un incremento del 10% anual. Artículo Décimo Primero.- En caso de incumplimiento de dos cuotas del fraccionamiento de pago, ocasionará la pérdida del Beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza y la rescisión automática del contrato suscrito, en este caso la Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad, quedan facultadas para iniciar los trámites judiciales pertinentes y el recupero de la deuda reconocida pendiente de pago. Artículo Décimo Segundo.- Establecer un plazo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de su publicación para que los conductores de los departamentos y tiendas comerciales suscriban su contratos y/o se acojan al beneficio establecido; si al término del presente plazo no se hubieran acogido a lo establecido en la disposición se les iniciarán los trámites judiciales respectivos a través de la Procuraduría Publica Municipal. Artículo Décimo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias que se requiera para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1588403-1

Aprueban el reglamento que otorga bono de descuento por buen pagador sobre deudas No Tributarias o deudas Tributarias a eleccion del contribuyente del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2017/MPH Huacho, 25 de octubre de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza: "que otorga Bono de Descuento por buen pagador" sobre deudas no tributarias (papeletas de infraccion administrativa, de tránsito y transporte) o deudas tributarias (arbitrios municipales), en caso de cancelación del impuesto predial al 31.12.2017"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal establece que: Las ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, dentro de sus competencias de gestión, tienen facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, concordante con el artículo 5, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, la Sub Gerencia de Cobranzas Coactivas Administrativas mediante Informe Nº 041-2017-MPHGFCM-SGCCA-EC de fecha 29.09.2017 señala que cuenta con una cartera por cobrar en su mayoría de los años 2009 al 2015 existiendo un total de 8,845 valores como cartera pesadas disponibles; asimismo, mediante Informe Nº 269-2017-SGDF/MPH la Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización manifiesta que cuenta con un total de 27,465 papeletas de infracion por cobrar entre administrativas, tránsito y transportes, donde se procederá a realizar los embargos de cuentas corrientes, las capturas y embargos de vehículos, cierre de locales comerciales, acción que podría afectar a la mayoría de los comerciantes, transportistas y personas de nivel económico medio; por lo que, dichas Sub Gerencias proponen el proyecto de ordenanza que impulse un beneficio para que se acojan y cancelen sus deudas. Que, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal mediante Informe Nº 100-2017-GFYCM/ JTL-MPHH, de fecha 02.10.2017, señala que en mérito a la cartera pesada con la que cuenta sus Sub Gerencias dependientes, antigüedad de las deudas, alto grado de morosidad, cuentas por cobrar en situaciones de cobranza dudosa y considerando que, las multas provenientes de las infracciones al tránsito y normas municipales son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado, por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al comercio, transporte público o privado y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por los montos elevados; por lo que, con la finalidad

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