Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar establece que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley". Asimismo, el artículo 41º de la precitada norma legal y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo. Que, es política de la presente administración municipal lograr que sus contribuyentes que tengan la condición de omisos o sub valuadores, puedan regularizar su situación ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, para Io cual es necesario conceder algunos beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria de manera voluntaria; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN A LA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- La presente disposición tiene por objeto aprobar beneficios de regularización a la omisión de la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Segundo.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos deudores tributarios que tengan la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura y que cumplan con subsanar dicha condición - 2.1. Se consideran OMISOS a aquellos deudores tributarios que no han cumplido con presentar su declaración jurada anual del impuesto predial por lo que no se encuentran registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura. - Se consideran SUB VALUADORES a aquellos deudores tributarios que, habiendo presentado su declaración jurada anual del impuesto predial, se encuentran registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, han omitido declarar uno o más predios, características o modificación de características en su(s) predio(s) que impliquen el aumento del valor de autoavalúo del(los) mismo(s). Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS ACOGIMIENTOS Para acogerse a la presente ordenanza los deudores tributarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Presentar la declaración jurada correspondiente y pagar el impuesto predial que se genere producto de

dicha declaración. En el caso del literal d) del numeral siguiente, deberán cumplir con pagar la deuda contenida en los valores tributarios emitidos. BENEFICIOS Condonación gradual de multas tributarias: Dependiendo del momento en el que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente, a los deudores tributarios se les condonará las multas tributarias que les corresponda por tener la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial, en los porcentajes que se señalan a continuación:
PORCENTAJE A CONDONAR a) 100% MOMENTO HASTA EL CUAL SE PUEDE ACOGER Hasta antes de la notificación del requerimiento de fiscalización de la Municipalidad Provincial de Huaura, relativo al tributo o periodo a regularizar, Luego de la notificación del requerimiento y hasta antes del cumplimiento del plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto, antes de que surta efecto la notificación de los valores tributarios (Orden de Pago, Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa) Luego de cumplido el plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto luego de que surta efecto la notificación de los valores tributarios; y hasta antes de que surta efecto la notificación de la Resolución que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva. Luego de que surta efecto la notificación de la Resolución que da Inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva, hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 29º del D.S. 018-2008-JUS.

b) 90%

c) 75%

d) 50%

Condonación de intereses moratorios: Los deudores tributarios que se acojan a la presente ordenanza se les condonará el 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios fiscales respecto de los cuales estén regularizando su condición de omisos o sub valuadores, siempre que cumplan con pagar dichas deudas dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISCRESIONALIDAD De conformidad con el artículo 62º y el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del T.U O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se efectúa de manera discresional; en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, determinará el impuesto predial y arbitrios municipales de los deudores tributarios que se acojan a la siguiente ordenanza, de la siguiente manera: - Personas naturales: únicamente ejercicio fiscal del año 2017. - Personas jurídicas, ejercicio fiscal 2016 y 2017. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentada o que se encuentren en trámite ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las Impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución Artículo Sétimo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017.

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