Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Comidas en General, en las playas de Pucusana y Naplo. Artículo Segundo.- PROHIBIR el ingreso del consumo de alimentos y comidas en general, en las playas de Pucusana y Naplo. Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde de emitir Resoluciones, Decretos, Directivas y/o Instrumentos de Gestión de Alcaldía para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes Infracciones y Sanciones de Multa que, incurran los veraneantes en las Playas de Pucusana y Naplo sería del 10% de la UIT. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1588258-1

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de mascotas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 235-2017-MDP Pucusana, 22 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.08.17, los Informes Nº 338-2017-GGAYSP/MDP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 920-2017-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que "DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DE MASCOTAS EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato de las Playas de Pucusana y Naplo del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal tránsito de las personas por las veredas. Parques, zonas de recreación, playas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en malcría de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE "DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DE MASCOTAS EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA" Artículo Primero.- DECLARAR como zonas restringidas para el ingreso de mascotas en las Playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- PROHIBIR el ingreso de mascotas en la playa Naplo y Pucusana en el distrito de Pucusana Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde de Emitir Resoluciones, Decretos, Directivas y/o Instrumentos de Gestión de Alcaldía para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes Infracciones y Sanciones de Multa que, incurran Los Veraneantes en las Playas de Pucusana y Naplo sería del 10% de la UIT. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico y Social; Gerencia de Rentas y Recaudación Tributaria. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1588258-2

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 236-2017-MDP Pucusana, 22 de agosto del 2017

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