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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

100 Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 10°.- Publicidad 10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano , así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Ley del SEIA Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCION NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS 1.1No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividadesArtículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE HASTA 1 500 UIT 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los periodos consecutivos y similares.Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE HASTA 6 000 UIT 2.2No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad de fi scalización.Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT 3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 3.1Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 13° y 29° del Reglamento de la Ley del SEIAMUY GRAVE HASTA 15 000 UIT 4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 3° y 12° de la Ley del SEIA Artículos 13° y 15° del Reglamento de la Ley del SEIAArtículos 26° y 27° de la Ley General del AmbienteMUY GRAVE HASTA 30 000 UIT Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y con fi scatoriedad. Nota 2: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en el punto 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o ac tividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción 3.*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operacion es o actividades, ni para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción 4. Nota 3: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/PCD, o la norma que la sustituya. 1589421-1PROYECTO FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicac ión original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuac ión la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN