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97 Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2017-OEFA/CD Lima, 22 de noviembre de 2017VISTO: El Informe N° 510-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente;ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LEYENDA Ley del Fondo de Contingencia : Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia : Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM DGAAE : Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental FONAM : Fondo Nacional del Ambiente Junta de Administración : Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la multa TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN MONETARIA 1No declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el día hábil siguiente de publicado en el diario o fi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. Artículo 13° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 2No presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (9) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computados desde la declaración del referido sitio. Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 3No presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (9) meses computados desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento hayan sido identi fi cadas por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador. Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 4No cumplir con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 1589420-1 Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Literal b) del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipi fi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, por su parte, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al PROYECTO