Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

PROYECTO

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ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LEYENDA Ley del Fondo de Contingencia: Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia: Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental FONAM: Fondo Nacional del Ambiente Junta de Administración: Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la multa CALIFICACIÓN DE LA SANCIÓN TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL GRAVEDAD DE LA MONETARIA INFRACCIÓN No declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de Artículo 13° del Reglamento 1 cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el día hábil de la Ley del Fondo de MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los Contingencia sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. No presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la Numeral 14.1 del Artículo 14° remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve 2 del Reglamento de la Ley del MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT (9) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, Fondo de Contingencia computados desde la declaración del referido sitio. No presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (9) meses computados desde la entrada en vigencia Tercera Disposición del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, para aquellas Complementaria Transitoria 3 MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento del Reglamento de la Ley del hayan sido identificadas por el OEFA como responsables de los sitios Fondo de Contingencia impactados en un procedimiento administrativo sancionador. Numeral 14.3 del Artículo 14° No cumplir con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la 4 del Reglamento de la Ley del MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. Fondo de Contingencia

1589420-1

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2017-OEFA/CD Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 510-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Literal b) del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, por su parte, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al

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