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88 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas que contiene dicho dispositivo, lo que se condice con la veri fi cación de disponibilidad presupuestaria en la respectiva estructura de gastos indicada por la Subgerencia de Presupuesto, según se corrobora con el Informe Nº 244-2017-SGP-GPP/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la licencia del Gerente Municipal, Sergio Manuel Meza Salazar, del 02 al 14 de diciembre de 2017 inclusive, y autorizar su viaje al Estado de Israel, para su participación en el curso internacional “Modelos de ciudades inteligentes (Smart Cities), proyectos municipales para la seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales en territorios” y demás actividades conexas, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios, hasta por el monto de S/14,627.60 (Catorce Mil Seiscientos Veintisiete y 60/100 Soles), a ser otorgados al Gerente Municipal, conforme al siguiente detalle: Gerente Municipal: Sergio Manuel Meza Salazar - Pasajes y gastos de transporte : S/6,525.10- Costo de inscripción (incluye alimentación,hospedaje y transporte interno) : S/ 8,102.50 Total : S/14,627.60Artículo Tercero.- Precisar que el Gerente Municipal, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1588839-1 Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017/MM Mira fl ores, 21 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 490/MM, del 12 de setiembre de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mira fl ores, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26 de octubre de 2017, publicados en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de noviembre de 2017; Que, se ha veri fi cado tanto en el Dictamen Nº 162- 2017-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el Informe Nº 266-181-00000580 del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), los mismos que sustentan el Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la rati fi cación de la Ordenanza Nº 490/MM no incluye los derechos de trámite de los siguientes procedimientos administrativos: “1. Autorización para ejecución de trabajos en área pública instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos – distintas a las de telecomunicaciones” y “2. Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, en áreas de uso público” de la Subgerencia de Obras Públicas, puesto que en la evaluación técnica el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima advirtió, en el citado informe, que: “(…) se han costeado actividades posteriores a la entrega del cargo al administrado el cual constituye la autorización, ello sin tener presente lo señalado en el artículo 3.1 de la Ley Nº 30477, así como lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29022 y el artículo 32.1 del TUO de la Ley Nº 27444, por lo que no corresponde costear dichas actividades, razón por la cual no se emite pronunciamiento favorable.” (sic); Que, posteriormente la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto informa, a través del Memorándum Nº 225-2017-GPP/MM del 07 de noviembre de 2017, que con relación a la rati fi cación de la Ordenanza Nº 490/MM, respecto de doscientos veinte (220) derechos de trámite relacionados a doscientos diecisiete (217) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de la Municipalidad de Mira fl ores, cuyos costos únicamente fueron enviados y sustentados de acuerdo con el listado del Anexo A del Informe Nº 266-181-00000580 del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), resulta necesario eliminar los derechos de trámite que no fueron rati fi cados en dicho proceso, según el sustento técnico expresado en este sentido por parte de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, según se corrobora del Informe Nº 58-2017-SGRE-GPP/MM del 06 de noviembre de 2017, por tratarse de procedimientos administrativos de cali fi cación automática, cuya atención, por parte de la Subgerencia de Obras Públicas, culmina con la entrega de cargo al administrado que los instaura ante la mesa de partes, y siendo que dichos derechos no fueron rati fi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima corresponde establecer su gratuidad; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos podrán aprobarse por decreto de alcaldía. De igual modo, según el numeral 43.5 del artículo 43 del referido texto normativo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, para el caso de los Gobiernos Locales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 190-2017-GAJ/MM, del 08 de noviembre de 2017, que debe modi fi carse, por decreto de alcaldía, el TUPA de la Municipalidad de Mira fl ores aprobado por la